https://casillas.pj.gob.pe/redamWeb/_rlvid.jsp.faces?_rap=pc_Index.obtenerDeudor&_rvip=/index.jsp&idDeudor=2017
Todas la respuestas sobre el REDAM o registro de deudores alimentarios.
1 ¿Quiénes pueden solicitar la inscripción de un deudor de pensiones alimentarias en el Redam?
Lo puede hacer la madre o el padre que hubiera iniciado un juicio por alimentos en beneficio de su hijo o que hubiese conseguido una sentencia favorable en el Poder Judicial (en un juzgado de paz letrado o en uno de familia). También la madre o el padre que hubiera ganado un proceso por alimentos y que por causas de incapacidad mental o física --debido a la avanzada edad u por otros motivos-- no pueda subsistir por sí solo.
2 ¿Qué requisitos debe reunir la persona que solicita la inscripción de un deudor en el Redam?
La persona que demanda debe contar con la sentencia judicial en la que se confirma que ganó el juicio de alimentos y, además, tiene que probar que el demandado no ha cumplido con pagar más de tres cuotas, sucesivas o no, de la pensión por alimentos o de pensiones devengadas. Esto último lo puede hacer adjuntando un estado de cuenta certificado por la institución bancaria en la que se realizan los depósitos mensuales; así también presentar las boletas que registren los últimos pagos.
3 ¿Ante qué autoridad judicial se deben tramitar estos documentos?
Según la ley que crea el Redam, esta solicitud debe ser tramitada, adjuntando los documentos antes mencionados, ante el órgano jurisdiccional de primera instancia que hubiera resuelto en favor del demandante en el proceso por alimentos (ya sea un juez de paz no letrado, un juez de paz letrado o un juez de familia).
4 ¿El demandante debe cancelar alguna tasa judicial o realizar algún otro pago antes de remitir su solicitud al juzgado que vio su caso?
No, solo debe enviar un documento simple al juzgado que se encargó de su juicio sin necesidad de realizar pago alguno. En ese documento debe indicar que está solicitando que el demandado --en el proceso judicial que concluyó a su favor-- sea incluido en el Redam por no cumplir con cancelar más de tres cuotas, seguidas o no, de la pensión por alimentos.
5 ¿En cuánto tiempo debe resolver el juez que recibió la solicitud del demandante?
El órgano judicial, antes de proceder a ordenar la inscripción en el Redam, debe notificar al demandado (también conocido como obligado alimentario) de la solicitud del demandante. Luego deberá esperar tres días y, cuando se cumpla este breve plazo, el juez debe resolver inmediatamente. El fallo judicial puede ser apelado.
6 ¿Qué información personal se consignará en el Redam?
En esta base de datos se encontrarán los nombres y apellidos completos del llamado deudor alimentario moroso, su domicilio real, su DNI, su fotografía, la cantidad de cuotas que adeuda y la indicación del juzgado que dispuso su inscripción.
7 ¿Ya existen nombres de deudores alimentarios?
Según la Gerencia General del Poder Judicial actualmente no existe ningún inscrito en el Redam, debido a que los órganos judiciales del país aún no han recibido solicitudes para registrarlos.
8 ¿Dónde podrá observarse la base de datos del Redam?
Una vez que los órganos judiciales inscriban a deudores alimentarios, se espera que en las próximas semanas la información del Redam se muestre en la página web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe).
9 ¿Qué ocurre con el demandado que es incluido en el Redam?
Cuando el obligado alimentario es incluido en el Redam, el juzgado debe informar a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), a efecto de que se registre la deuda alimentaria en las centrales de riesgos. Por lo tanto, la persona que aparezca en este registro no podrá acceder a ningún crédito bancario. De otro lado, tanto el Ministerio de Trabajo, como la Superintendencia de Registros Públicos y las oficinas de personal de instituciones públicas tienen la obligación de intercambiar información con el Redam para lograr detectar a los deudores alimentarios.
10 ¿Puede una persona retirar su nombre del Redam?
Sí, apenas pague las cuotas que adeuda, el órgano judicial deberá retirar sus datos personales.
11 ¿La inclusión en el Redam obliga a pagar al deudor?
No, el moroso puede seguir debiendo más cuotas, ya que su inclusión en esta base de datos solo supone una medida disuasiva para los que no cumplen el mandato judicial.
Fuente: http://elcomercio.pe/edicionimpresa/Html/2007-08-09/imeclima0767264.html
ASESORIA LEGAL
ASESORIA LEGAL DRA. JENNIFER SORIANO
domingo, 28 de abril de 2013
viernes, 20 de julio de 2012
DIVORCIO EN EL PERU
Hay muchos interrogantes sobre cómo se realiza un divorcio en el Perú. Aquí encontrarán muchos alcances para así conocer los diferentes medios para divorciarse.
El divorcio anteriormente sólo se podía realizarse ante un Juez de Familia. Sin embargo, ahora después de la promulgación de muchas leyes, éste se puede realizar por 03 medios:
1.-Ante el Poder Judicial ante el Juez de Familia.
2.-Ante el Alcalde en una Municipalidad o
3.-Ante un Notario Público.
1. Ante el Poder Judicial:
1.1 ¿Cuáles son los requisitos?
Se presenta una demanda juntamente con una Propuesta de Convenio si es que hay hijos menores de 18 años o hijos mayores con discapacidad, sobre 04 puntos: alimentos, régimen de visitas, patria potestad y tenencia. Se paga 02 tasas judiciales y 03 cedulas de notificación. Esta demanda debe ser elaborada por un abogado, además debe anexarse:
a.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio (Se obtiene en la Municipalidad donde se produjo o en RENIEC según sea el caso)
b.- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de todos los hijos.(Se obtiene en la Municipalidad donde se produjo o en RENIEC según sea el caso)
c.- Copia de los DNI vigentes de ambos esposos con las últimas votaciones.
d.- Propuesta de Convenio sobre alimentos, régimen de visitas, patria potestad y tenencia de los menores de edad o mayores de edad con discapacidad.
e.- Inventario legalizado de los bienes (Se legalizan las firmas ante un Notario Público)para que sean liquidados.
En este proceso participa un representante del Ministerio Público excepto cuando los hijos de los cónyuges sean mayores de edad.
1.2 ¿Cuál es la condición?
Que ambos cónyuges tengan más de 02 años de casados.
1.3 ¿Cuánto demora el proceso?
Unos 08 meses aproximadamente, esto dependerá de la carga procesal que exista en los diferentes Juzgados de Familia y del trabajo del abogado que envíe escritos para impulsar el proceso.
1.4 ¿Cuáles son los pasos a seguir?
a.- Se presenta la demanda y sus anexos ante el Juzgado de Familia correspondiente.
b.- El Juzgado admite la demanda traslada al Ministerio Publico para que emita un dictamen (que es una opinión)
c.- El Jugado cita audiencia única.
d.- Las partes (los esposos) se ratifican en su decisión de separarse.
e.- El Juzgado espera de 30 días en caso de revocar decisión de las partes.
f.- El Jugado emite la primera sentencia a pedido de las partes, a través de ella se suspende el vínculo conyugal. A partir de este momento lo que compren cada uno de los esposo será un bien propio.
g.- Después de transcurridos 2 meses de notificado con la sentencia de separación de cuerpos, procede la disolución del Vínculo matrimonial. (Divorcio)
h.- Se emiten los partes que seran enviados a la Municipalidad donde se casaron.
2.- Ante el Alcalde en una Municipalidad:
Mediante este medio de acuerdo a la Ley del Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior,establecida por la Ley Nº 29227 el procedimiento se ha modificado.
2.1 ¿Cuáles son los requisitos?
Se presenta una solicitud que debe ser firmada por un abogado, además deben anexarse:
a.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio (Se obtiene en la Municipalidad donde se casaron)
b.- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de todos los hijos.
c.- Copia de los DNI vigentes de ambos cónyuges con las últimas votaciones.
d.- Acta de Conciliación sobre: alimentos,patria potestad, régimen de visitas, tenencia de los menores de edad.
e.- Si hubieren bienes muebles (automóviles, máquinas inscritas en RRPP) o inmuebles (casas, terrenos, etc.) se necesita el testimonio de la liquidación de sociedad de gananciales.
f.- Declaración Jurada de último domicilio conyugal. (Algunas municipalidades te piden original de recibo de luz, agua, etc. o contrato de alquiler)
g.- Declaración Jurada de no tener hijos menores ni mayores de edad con discapacidad. (si es que fuese el caso)
h.- Declaración Jurada de exoneración de alimentos entre cónyuges. (Si es que fuese el caso)
En esta clase de divorcio NO PARTICIPA NINGUN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
2.2 ¿Cuál es la condición?
Que ambos cónyuges tengan más de 02 años de casados.
2.3 ¿Cuánto demora el proceso?
02 meses y medio aproximadamente. Es el divorcio más rapido juntamente con el divorcio que se realiza ante la Notaría.
2.4 ¿Cuáles son los pasos? a.- Se presenta la solicitud y sus anexos para que los evalúen. (01 dia)
b.-Se paga los derechos correspondientes de la separación convencional.
c.-Se presentan ante Trámite Documentario de la Municipalidad correspondiente.
d.- Te dan una fecha de audiencia Única para la Separación convencional y divorcio Ulterior. (al día siguiente, dependiendo de la Municipalidad)
e.- El día de la Audiencia las partes (los esposos) se ratifican en su decisión de separarse. (demora unos 30 minutos)
f.-Te entregan un Acta de Audiencia Única para la Separación convencional y divorcio Ulterior. (en forma personal a ambos cónyuges)
g.- El Alcalde emite una Resolución de Alcaldía de separación convencional.
h.- Después de 02 meses de la audiencia única cualquiera de los 02 cónyuges puede pedir el DIVORCIO.
i- Después de 08 días aproximadamente les entregan los PARTES y la Resolución de Alcaldía donde se declara la disolución del matrimonio, que significa EL DIVORCIO DEFINITIVO.
3.- Ante un Notario Público:
Los pasos son los mismos que en una municipalidad. La diferencia son los precios ya que son más onerosos. Por ej:Se va a ser con un poder PARA DIVORCIO, los apoderados únicamente podrán ser ABOGADOS
PROSTITUCION DE MENORES
http://www.youtube.com/watch?v=lxSyhsHeH4I
La explotación sexual de menores es un problema social con el que se comercia el sexo con menores de edad, que son forzados a estas prácticas, haciéndolo un acto traumático que a largo plazo trae consecuencias muy negativas y difíciles de superar en los niños. Estos niños que son explotados viven un calvario interminable, que les deja secuelas de por vida inmersas en problemas físicos y emocionales. Reinsertarlos en la sociedad es una tarea bastante difícil, pero no imposible.
Estos niños sufren alteraciones físicas, como por ejemplo, el desgarramiento de sus genitales, ya que los clientes son personas adultas, los cuales recurren a estos menores porque creen que ellos tienen menos probabilidad de tener una enfermedad de trasmisión sexual. Esta es una creencia totalmente falsa, ya que las probabilidades de contraer una ETS con un menor de edad son igual de altas que con una persona mayor.
Debido a que son personas adultas las que recurren a este servicio, ellos son los que transmiten las ETS o hasta el VIH, en el peor de los casos, a los menores.
Las alteraciones mentales ocurren, por introducirlos en actividades que no son propias de su edad. Se interfiere en el desarrollo mental, ya que a la edad de ellos es el momento crucial en el que se diferencia de los adultos, porque crea un mundo interior, el forzarlos a entrar a la prostitución es romper ese mundo interior, generando una crisis. Rompe toda una secuencia de crecimiento emocional. Cuando ellos lleguen a una edad adulta sufrirán de stress y profundas depresiones, que en su mayoría (alrededor de un 70%) llevarán a cabo un intento de suicidio, además, será muy difícil que puedan mantener relaciones afectivas. Poseen disfunciones sexuales, anorexia y bulimia. Muchas de las menores de edad son madres solteras y más del 80% ha tenido un aborto.
En conclusión, los niños explotados sexualmente, en su mayoría, tienden a repetir el cuadro, convirtiéndose, esta vez, en los proxenetas, captadores o en clientes. Si no se tiene el tratamiento adecuado, estos chicos nunca podrán ser reinsertados a la sociedad.
Hoy en día se ha mostrado una gran demanda respecto a la prostitución de menores de edad en el Perú. Las causas de esta son las siguientes:
• La primera es la situación psicológica en la que se encuentra la víctima, ésta puede haber sido dañada por problemas como la violencia intrafamiliar, en la que su niñez se vio afectada por sufrir o presenciar diferentes tipos de agresión (física y/o emocional), abusos sexuales; su integridad fue destruida al ser ultrajado por, muchas veces, miembros de su familia como sus padres, hermanos, tíos, padrastros, etc. Esto genera en ciertas ocasiones embarazos no deseados que, en el futuro, si no se llegó a practicar un aborto, se convirtieron en madres solteras y fueron rechazadas por su familia y otros allegados, formándolas como personas inseguras y con mínima valoración hacia su persona.
• La segunda vendría a ser la situación económica por la que atraviesan puesto que, en el Perú dentro de los requisitos para ingresar a un trabajo, donde te puedan pagar una cantidad accesible, debes tener una profesión. Este requisito empeora la situación de los jóvenes ya que, muchos de ellos no cuentan con la secundaria completa y sus padres al ser de condición extremadamente pobre buscan la manera de llevar dinero para los gastos, dejando el hogar todo el día y dejando que sus hijos recurran a trabajos mal remunerados como éste.
En todos los casos se observa una relación de poder, de subordinación y de abuso, ya que niñas, niños y adolescentes no tienen la madurez necesaria para decidir sobre su cuerpo y sexualidad. Hay alguien que explota y alguien que es explotado.
La mayoría de chicas ingresan a este problema por medio de un proxeneta que las lleva con engaños de un mejor futuro; luego de meterlas a este negocio, las muchachas se someten a muchos riesgos incluyendo el VIH. El 60% de jóvenes que han logrado escapar de sus proxenetas, debido al trauma que sufrieron, contraen daños psicológicos, por ejemplo, pierden la autoestima y sienten vergüenza de ellas mismas, atentando contra sus vidas o cayendo en el mismo negocio.
Los proxenetas, también conocidos como cafichos, generalmente son personas manipuladoras que se dan cuenta de la fragilidad de las adolescentes y les plantean sentimientos como el cariño y el afecto, que ellas no encuentran en casa. Ellas se ciegan y se sienten protegidas por ellos. Además, creen que pueden manejar la situación y protegerse de las ETS, sin embargo no están informadas del todo y muchas veces las contraen. Es muy probable que las chicas que logren salir de esto tengan una doble vida en el futuro, pueden llegar a casarse y sin embargo seguir en este negocio.
En conclusión, la falta de orientación, la decadencia de la familia como institución, el maltrato físico y psicológico que sufren los menores, la falta de comunicación que hay entre padres e hijos y la falta de acceso a la educación, originado por la situación económica que se vive en el Perú, lleva a los jóvenes a caer en esta red de prostitución y por tanto a ser explotados sexualmente.
¿CÓMO ERRADICAR LA PROSTITUCIÒN DE MENORES DE EDAD EN LIMA?
Una posible solución para estos jóvenes es proponer darles talleres como por ejemplo de costura, taquigrafía, manualidades, etc. , que de alguna forma ayuden a que estos niños y jóvenes puedan conseguir un trabajo, o bien crear ellos mismos productos para su subsistencia y de este modo ya no buscar algún pretexto para caer en este negocio.
El estado también cumple un papel importante respecto a este tema. Se debe intervenir y erradicar a los locales que ejercen este tipo de negocio, como es el de la prostitución de menores de edad, y dar más protección al menor cuando se le ubique en este tipo de actividades ilícitas.
Algunas ONG participan de forma activa para erradicar este problema, una de ellas se llama “ACCIÓN POR LOS NIÑOS”, quienes se encargan de asesorar a todos los chicos que han logrado salir de esta explotación, dándoles apoyo emocional y psicológico, con la ayuda de los municipios escolares, creados por esta ONG, los cuales hacen participar a los niños y jóvenes y les dan el apoyo de así poder denunciar cualquier tipo de abuso. También los apoyan con talleres para poder reinsertarlos a la sociedad con trabajos dignos para poder mantenerse y mantener a sus hijos (dado que la mayoría de chicas tiene al menos uno).
En el Perú, ejercer la prostitución no es un delito, sin embargo, ser proxeneta sí lo es.
¿QUÉ CASTIGO RECIBEN LOS PROXENETAS?
Artículo 181.- Proxenetismo
El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
La pena será no menor de seis ni mayor de doce años, cuando:
1. La víctima tiene menos de dieciocho años.
2. El agente emplea violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio de coerción.
3. La víctima es cónyuge, concubina, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su concubina, o si está a su cuidado.
4. Si el agente actúa como integrante de una organización delictiva o banda.
5. La víctima es entregada a un proxeneta.
CONCORDANCIAS: Acuerdo Plenario Nº 3-2011-CJ-116, 10 (Acuerdo Plenario en materia penal sobre Delitos contra la Libertad Sexual y Trata de Personas: diferencias típicas y penalidad)
Artículo 179.- Favorecimiento a la prostitución
El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años cuando:
1. La víctima es menor de dieciocho años.
2. El autor emplea violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier medio de intimidación.
3. La víctima se encuentra privada de discernimiento por cualquier causa.
4. El autor es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o es cónyuge, concubino, adoptante, tutor o curador o tiene al agraviado a su cuidado por cualquier motivo.
5. La víctima ha sido desarraigada de su domicilio habitual con la finalidad de prostituirla o está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.
6. El autor haya hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida.
7. Si el agente actúa como integrante de una organización delictiva o banda."
CONCORDANCIAS: Acuerdo Plenario Nº 3-2011-CJ-116, 9 (Acuerdo Plenario en materia penal sobre Delitos contra la Libertad Sexual y Trata de Personas: diferencias típicas y penalidad)
Artículo 179-A.- Usuario-cliente
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años." (*)
Rufianismo
Artículo 180.- Rufianismo
El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años.
Si la víctima tiene menos de catorce años, o es cónyuge, conviviente, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su conviviente o si está a su cuidado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años."
Artículo 181-A.- Turismo sexual infantil
El que promueve, publicita, favorece o facilita el turismo sexual, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce y menos de dieciocho años de edad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.
Si la víctima es menor de catorce años, el agente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
El agente también será sancionado con inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 4 y 5.
Será no menor de ocho ni mayor de diez años de pena privativa de la libertad cuando ha sido cometido por autoridad pública, sus ascendientes, maestro o persona que ha tenido a su cuidado por cualquier título a la víctima."
DE: MELISSA FLOR CUADROS DIAZ
miércoles, 27 de junio de 2012
DERECHO DE ASILO
http://www.youtube.com/watch?v=cCCpm1mn1b0
En su acepción más amplia asilo es aquella garantía de los derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o medioambientales de su país de origen.
Actualmente esta garantía viene reconocida en los siguientes textos internacionales de derechos humanos:
Artículo 14. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que:
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
La Declaración Americana de Derechos Humanos reconoce este derecho en el artículo 27, que establece que:
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.
En similares términos se expresa el artículo 22.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que afirma que:
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada estado y los convenios internacionales.
El artículo 12.3. de la Carta Africana de Derechos del hombre y de los Pueblos, de 1981, establece:
3. Toda persona tiene derecho, en caso de persecución, de buscar y de recibir asilo en territorio extranjero, conforme a la ley de cada país y de las convenciones internacionales.
CONDICIÓN DE REFUGIADO
La ONU define al refugiado como aquella persona que debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o político, se encuentra fuera de su país de origen y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
También se considera refugiado a toda persona que ha huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Las violaciones de derechos humanos reconocidos internacionalmente son una de las causas principales del desplazamiento forzado. Y ello es así con independencia de que las personas huyan de una persecución dirigida a ellas como individuos o si lo hacen en masa. En algunos casos, el desplazamiento forzado de grupos concretos de civiles es un objetivo concreto de las partes de un conflicto. En otros, subyacen factores como una pobreza extrema y la discriminación social, a menudo por motivos raciales o étnicos. Las violaciones de derechos económicos, sociales y culturales fundamentales suelen provocar inestabilidad política y violencia, que a su vez pueden dar origen al desplazamiento forzado. Por tanto, existe una conexión lógica entre derechos humanos y protección de los refugiados.
ACNUR
Es el Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o Agencia de la ONU para los refugiados.
Es el organismo de las Naciones Unidas encargado de proteger a los refugiados y desplazados por persecuciones o conflictos, y promover soluciones duraderas a su situación, mediante el reasentamiento voluntario en su país de origen o en el de acogida. El derecho al asilo y refugio es contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos:
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Fue creado en 1951 y tiene su sede en Ginebra, Suiza, y más de 250 oficinas repartidas por todo el mundo.
La Agencia tiene el mandato de dirigir y coordinar la acción internacional para proteger y resolver los problemas de los refugiados en todo el mundo. Su objetivo principal es salvaguardar los derechos y el bienestar de los refugiados.
Se esfuerza por garantizar que todos puedan ejercer el derecho a solicitar asilo y encontrar refugio seguro en otro Estado, con la opción de regresar a sus hogares de forma voluntaria, integración local o el reasentamiento en un tercer país. Hoy en día, un personal de alrededor de 6.650 personas en más de 110 países, sigue ayudando a 34.4 millones de habitantes.
Cuando el ACNUR inició sus labores, en enero de 1951, contaba con un personal de 34 funcionarios, basado principalmente en Ginebra, y tenía un presupuesto de aproximadamente 300.000 dólares (USD). En seis décadas, la Agencia de la ONU para los Refugiados ha incrementado sus operaciones y, en la actualidad, cuenta con más de 250 oficinas en 126 países y un personal de unos 7.200 funcionarios. Asimismo, hoy en día se encarga de ayudar a más de 36,4 millones de personas, mientras las personas de interés de la agencia en todo el mundo son cerca de 43 millones, y en 2010 su presupuesto amontaba a 3.000 millones de dólares (USD), casi completamente aportados por donaciones voluntarias de Estados y donantes particulares.
Su actual presidente es el político portugués António Guterres, quien fue elegido por un periodo de 5 años el 2005, y posteriormente reelegido en abril del 2010 por 5 años más.
Día Mundial de los Refugiados: 20 de junio
Durante años, muchos países y regiones han celebrado un día nacional -incluso semanas- del refugiado. Uno de los más conocidos fue el Día del Refugiado Africano, que se celebra el 20 de junio en varios países.
Como una expresión de solidaridad con África, continente que alberga a la mayoría de los refugiados del mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la resolución 55/76 el 4 de diciembre de 2000. En esta resolución, la Asamblea General tomó nota de que en el año 2001 se cumpliría el cincuentenario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 , y de que la Organización de la Unidad Africana (OUA) había convenido en que la celebración de un día internacional de los refugiados podría coincidir con la del Día de los Refugiados en África, que se observa el 20 de junio. Por consiguiente, decidió que, a partir del año 2001, el día 20 de junio sea el Día Mundial de los Refugiados.
Con la campaña Dilemas el ACNUR pretende que este 20 de junio, Día Mundial del Refugiado, el público experimente en primera persona algunos de los terribles dilemas que tienen que enfrentar los refugiados al huir para salvar sus vidas.
Campaña 2012: LOS REFUGIADOS NO TIENEN ELECCIÓN. TÚ SÍ.
Cada minuto, ocho personas lo dejan todo para huir de la guerra, la persecución o el terror.
Más de 43 millones de personas en el mundo no tienen elección: están obligadas a desplazarse por causa de la violencia, el conflicto, o la persecución.
Si un conflicto amenazara a tu familia, ¿Tú qué harías? ¿Quedarse y arriesgar la vida en el conflicto? ¿Huir y arriesgarse a ser secuestrados, violados, torturados o algo peor?
Muchos refugiados tienen que elegir entre algo horrible o algo aún peor.
Los datos de ACNUR señalan, además, a Afganistán como el primer país del planeta generador de refugiados, con 2,7 millones, la mayoría de los cuales se hallan en los países vecinos de Irán y Pakistán.
Por detrás se sitúan Iraq, con 1,4 millones, Somalia, con 1,1 millones, Sudán, con medio millón, y la República Democrática del Congo, con 491 000. Igualmente dramática es la situación en Colombia, que con 400 000 refugiados en los países vecinos, representa la peor perspectiva de toda América Latina. Ecuador es el país que actualmente alberga más colombianos con cerca de 55 mil. Le siguen Estados Unidos (25 mil), Costa Rica (12 mil), Venezuela (3 mil) y Panamá (1.200). Algunas de las razones por las que los colombianos deciden abandonar su país de origen son el conflicto armado interno y las posibilidades a nivel económico que ofrecen otros países. En Ecuador, una de las ventajas que destacó Vallejo es que la salud es pública y es gratuita, además que los niños y jóvenes pueden incorporarse fácilmente al sistema educativo.
Uno de los mayores receptores de refugiados y asilados es la Unión Europea, que según datos de la Comisión Europea recibe el 34 por ciento de los refugiados de todo el mundo, la mayoría procedentes de países como la Eritrea, Iraq, Afganistán, Somalia, Birmania o la República Democrática de Congo.
De acuerdo con los datos de Bruselas, en 2011 más de 300 000 solicitudes de asilo se presentaron en la UE, más que el año anterior pero significativamente menos que hace una década, ya que en 2001 se llegó a la cifra de 425 000 demandas.
LEGISLACIÓN PERUANA
La ley del Refugiado N° 27891 (2002) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 119-2003-RE del 2003) establecen las condiciones, procedimiento y organismos encargados de la determinación de la condición de refugiado en el Perú. Estas normas también establecen los derechos y obligaciones de los refugiados y solicitantes de tal condición.
La Comisión Especial para los Refugiados es el organismo encargado de recibir, analizar y resolver en primera instancia las solicitudes de la condición de refugiado. Asimismo, vela porque los distintos organismos del Estado aseguren el cumplimiento de lo establecido en la Ley del Refugiado y su Decreto Reglamentario.
La Comisión Especial para los Refugiados está integrada por dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y uno del Ministerio del Interior. Además la integran el Secretario Ejecutivo de la Comisión, que es designado por su Presidente, y un representante del ACNUR, ambos con derecho a voz pero sin derecho a voto.
Derechos de los refugiados y solicitantes:
1. A transitar libremente
2. A la no devolución
3. A la educación
4. Al trabajo
5. A la salud
6. A no ser discriminado
7. A una vida libre de violencia de género
8. A practicar libremente su religión
Obligaciones de los refugiados y solicitantes:
- Respetar las leyes nacionales, provinciales y/o municipales
- Respetar a las personas, entidades, organismos públicos y privados
- Renovar el documento provisorio como solicitante
- Informar su domicilio y mantenerlo actualizado
- Informar a la Secretaría Ejecutiva sobre su intención de viajar al exterior
En abril-mayo del 2010 comienzan las revelaciones de operaciones estadounidenses durante la guerra en Irak, ejecuciones extrajudiciales y ataques a civiles. Esto continuó hasta que empezó una “campaña masiva” por frenar a Wikileaks, con bloqueos a sus cuentas y demás sabotajes. El congreso de EEUU había modificado una ley para poder detener a Assange
El 3 de diciembre se ha llevado a cabo una reforma de ley en Estados Unidos conocida como el Acta SHIELD (Securing Human Intelligence and Enforcing Lawful Dissemination), una modificación del Acta de espionaje que prohíbe la publicación de información clasificada sobre secretos cifrados o comunicaciones internacionales de inteligencia.
Ese mismo año en agosto, es acusado de violación de 2 mujeres en un viaje a Suecia. La justicia de ese país requiere su extradición (para continuar la investigación), así como EEUU por delitos de espionaje, donde podría enfrentar una condena de 40 años o hasta la pena de muerte.
Ecuador informó que el fundador de WikiLeaks, Julian Assange, solicitó asilo político y protección a su Gobierno, argumentando que su país no le asegura las garantías mínimas.
Assange, de 40 años, se refugió el martes 19 de junio del presente año en la embajada, en busca de un santuario diplomático para evitar una extradición a Suecia, país que lo requiere para interrogarlo por cuatro supuestos delitos de agresión sexual por los que todavía no lo ha sido acusado formalmente.
En los 18 meses transcurridos desde su detención en Londres en diciembre de 2010, el australiano ha agotado todos los recursos de que disponía en el Reino Unido, cuya Corte Suprema autorizó la extradición a partir del 28 de junio.
El canciller Ricardo Patiño dijo en una declaración que “el Ecuador se encuentra evaluando, analizando, el pedido del señor Julian Assange” y que cualquier decisión que adopte tomará en cuenta “el respeto a las normas y principios del derecho internacional”.
Australia declaró que “no defenderá aún mis garantías mínimas ante ningún gobierno”, dijo Assange en su pedido de asilo leído a la prensa por Patiño.
El fundador de WikiLeaks está en la sede diplomática de Ecuador en Londres y, según la carta remitida al Gobierno de Quito, teme una extradición a “un país donde se aplica la pena de muerte por delito de espionaje y traición”, agregó el canciller.
Assange enfrenta una solicitud de extradición a Suecia por supuestos delitos de violación y asalto sexual, luego de que la Corte Suprema británica rechazó la semana pasada una apelación presentada por el fundador del sitio que divulgó material de video y miles de cables diplomáticos clasificados.
Se piensa que Assange escogió a Ecuador para solicitar asilo político debido a la amigable entrevista que le hizo al presidente Rafael Correa, a pesar de ser conocido por su dura posición contra los medios, además de ser populista. Esta posición del presidente se debe a que asegura que los medios de comunicación privados en su país son financiados por el gobierno de Estados Unidos; esta información la obtuvo, por cierto, de un cable WikiLeak.
CASO: HAITIANOS REFUGIADOS EN IÑAPARI
Los 245 haitianos que se hallaban en calidad de refugiados en Madre de Dios desde inicios de este año, tras fallar su intento de llegar a Brasil, “comenzaron a ingresar a territorio de ese país”, el 12 de abril pasado. La decisión del Gobierno brasileño fue producto de las conversaciones con el Perú, que “veían con preocupación la situación de estos ciudadanos” que llegaron al distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, en Madre de Dios, luego del terremoto en Haití.
También se dijo se ha dado preferencia para ingresar en primer lugar a las mujeres y niños y que los 245 migrantes tienen asegurado un puesto de trabajo y podrán llevar a Brasil a sus familias.
Brasil ha decidido autorizar el ingreso de hasta 100 ciudadanos haitianos por mes hasta completar 1.200 familias, dentro de una política de apoyo al país centroamericano golpeado por la pobreza y los desastres naturales. Los ciudadanos haitianos habían sido traídos por personas inescrupulosas a quienes pagaron para ingresar a Brasil, pero como suele suceder con los traficantes, los dejaron abandonados en Iñapari, sin dinero.
La coordinadora de programas de la Agencia de la ONU para los Refugiados, Beatriz Román, reveló hoy que el Perú acoge a 1.172 refugiados procedentes de 32 países.
En estos casos, encabezan la lista, unos 300 colombianos, seguidos de cubanos y haitianos, respectivamente. También en el registro de refugiados se cuentan ciudadanos se Sri Lanka, Bangladesh y países árabes.
TRAFICO ILICITO DE DROGAS
El tema de drogas es uno de los puntos más controvertidos en la sociedad actual, es por ello que se afirma que constituye un verdadero problema social. En el Perú, el consumo de drogas viene de antaño vinculado al desarrollo social y cultural del país.
1. ¿Qué es una droga?
Según la Organización Mundial de la Salud una droga es toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, puede alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo que las consume.
ESTIMULANTES: Sustancias de origen natural o sintético que modifican la química cerebral, las mismas que aceleran o estimulan el funcionamiento del sistema nervioso central.
• Cocaína
• Pasta básica de cocaína
• Anfetaminas
• Fenciclidina (PCP)
• Éxtasis
• Metanfetaminas (Estimulante Sintético)
• Efedrina (Estimulante descongestionante)
• Tabaco
• Xantinas: Cafeína, Teofilina y Teobromina (alcaloides que se encuentran en el café, hojas de té y el cacao, respectivamente)
DEPRESORAS: Sustancias de origen natural o sintético que modifican la química cerebral, las mismas que enlentecen o deprimen el funcionamiento del sistema nervioso central.
• Alcohol
• Marihuana (Sedativo-Euforizante-Alucinógeno)
• Ketamina (Anestésico Disociativo)
• Fenciclidina (PCP). (Anestésico Disociativo Anestésico Psicodélico).
• GHB (Ácido Gamma Hidróxido-Butírico)
• Metacualona (QUALUDE) (Sedativo-Hipnótico)
• Inhalantes
ALUCINÓGENOS: Sustancias de origen natural o semi-sintético que alteran significativamente la química cerebral, generando alteraciones visuales, táctiles y auditivas)
DE ORIGEN SEMI-SINTÉTICO:
• LSD (Dietelamida del Ácido Lisérgico)
DE ORIGEN NATURAL:
• Ayahuasca
• San Pedro
• Cactus
2. ¿Qué es el tráfico ilícito de drogas?
Consiste en el cultivo, elaboración, distribución y venta de drogas ilegales. Mientras que ciertas drogas son de venta y posesión legal (ciertos fármacos que la contienen, tabaco, alcohol, etc), en la mayoría de las jurisdicciones la ley prohíbe la venta e incluso el ofrecimiento o posesión de algunos tipos de drogas. Es un delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos.
Dependiendo de la rentabilidad de cada parte del proceso, los cárteles varían en tamaño, consistencia y organización. La cadena va desde los traficantes callejeros de bajo rango, quienes a veces son consumidores de drogas ellos mismos, también llamados "camellos", a los jefes de los cárteles que controlan y dominan la producción y distribución.
Cartel o cártel son los términos con los que se identifica a una gran organización ilícita o a un conjunto de organizaciones criminales que establecen acuerdos de autoprotección, colaboración y reparto de territorios (plazas) para llevar a cabo sus actividades criminales.
3. Tipos de tráfico ilícito de drogas
4. Modalidades de tráfico ilícito de drogas
a) Maletas doble fondo
Una de las formas detectadas por la Policía Antinarcóticos es la utilización de maletas doble fondo. Según el jefe de antinarcóticos del Carchi, Edgar Correa, esta modalidad es una de las más utilizadas por los traficantes de droga.
“Los traficantes se atreven a camuflar hasta nueve kilos de coca. Un solo kilo de droga en el mercado negro extranjero tendría un valor de 40 mil dólares”.
c) Recetas de comida y libros
d) Cosméticos y zapatos
Los frascos de perfume y las suelas de los zapatos también son utilizados por los traficantes de droga. El excesivo peso de estos artículos ha delatado a sus propietarios ante las autoridades.
El clorhidrato de cocaína líquido es vaciado en los frascos de perfume. En casa uno de los botes alcanza aproximadamente 2.700 c.c. Aunque esta modalidad no es nueva sí es una de las más utilizadas por los traficantes.
También se han identificado papeletas de cocaína en la ropa, ya sea en los bolsillos o en arreglos de la ropa que generalmente tiene abultados.
e) Bolsas de mayonesa
Los alimentos también son utilizados por los traficantes para transportar cocaína. Varios colombianos han sido sorprendidos intentando pasar el narcótico a través de este medio.
Bolsas de salsa de tomate y mayonesa han sido decomisadas por las autoridades en la frontera al hallar dentro de ellas cocaína líquida. Según las autoridades, en este tipo de bolsas plásticas es posible alcanzar a oler la sustancia.
Otro de los alimentos utilizados es la piña. En varios cajones camuflan hasta seis mil gramos de droga. Las papeletas del narcótico son colocadas en medio de las frutas.
f) Fotografías
Una de las últimas modalidades identificadas y que tienen sorprendidas a las autoridades es la utilización de fotografías ampliadas.
Las fotografías son forradas con papel cartón, de manera que entre la foto y el cartón introducen la cocaína. El grosor de cada una de las imágenes es uno de los motivos por los cuales las autoridades inician una investigación más exhaustiva.
Un can especializado con solo olfatear el papel detecta la presencia de láminas embaladas con plástico negro y dentro de este el alucinógeno.
Para la detección del componente son utilizados reactores químicos que generalmente dan como resultado la presencia de clorhidrato de cocaína. El peso de cada una de las fotos oscila entre 600 y 700 gramos.
5. Trabajo del burrier
Un burrier es toda aquella persona que intenta sacar droga del país o que transporta droga de un lugar a otro de manera ilegal.
En la actualidad peruana este tipo de trabajos cada día aumenta más y son más las personas que se dedican a este ilícito trabajo momentáneo debido a las diversas necesidades de cada persona y a la falta de oportunidades de trabajos que no se presentan continuamente en nuestro país.
Antiguamente, uno pensaba que un burrier era la gente sin principios ni valores que no merecían seguir en libertad, personas que les gustaba vivir de lo fácil debido a que durante toda su vida no se habían preocupado por obtener un trabajo digno ni por buscar oportunidades en el mundo.
Pero hoy en día, también se ven implicadas individuos pertenecientes al sector económico bajo y pobre que ven esto como una oportunidad para salir de la pobreza o para mejorar en algo la situación de su familia porque el mismo kilo de cocaína que en el Perú cuesta 1,500 dólares, pasa a valer 5,000 en Argentina, 40,000 en EEUU, 60,000 en España y 80,000 en países asiáticos delo que les tocaría por cuatro o cinco kilos de cocaína, 10.000 y 15.000 dólares en un solo viaje. A esta clase social se le suma la gente con una economía media quienes han sido encontradas en esta situación en los diversos aeropuertos de nuestro país, especialmente en el aeropuerto internacional Jorge Chávez ubicado en Lima, defendiéndose con los argumentos que necesitaban el dinero para saldar alguna deuda o para mejorar su situación económica.
6. Pena por tráfico ilícito de drogas en el Perú
El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
7. Casos de tráfico ilícito de drogas en el Perú
7.1. Ex Miss Perú Mariana Larrabure
Larrabure, su hermano Eduardo y las parejas de ambos —César Belaunde Montero y Rocío Zapata Petrov, respectivamente— fueron intervenidos en su vivienda, en Miraflores, el 12 de julio del 2010 por la posesión de más de 200 gramos de marihuana. El 21 de agosto del 2010, Larrabure, recluida en el Penal de Chorrillos, fue puesta en libertad su hermano y su novio, encarcelados en Cañete, también volvieron a las calles, aunque la investigación judicial seguía su curso.
DE: CANDY HUAMANI ALEGRIA
1. ¿Qué es una droga?
Según la Organización Mundial de la Salud una droga es toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, puede alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo que las consume.
1.1 Clasificación de drogas capaces de generar adicción, según sus efectos sobre el sistema nervioso central
• Cocaína
• Pasta básica de cocaína
• Anfetaminas
• Fenciclidina (PCP)
• Éxtasis
• Metanfetaminas (Estimulante Sintético)
• Efedrina (Estimulante descongestionante)
• Tabaco
• Xantinas: Cafeína, Teofilina y Teobromina (alcaloides que se encuentran en el café, hojas de té y el cacao, respectivamente)
DEPRESORAS: Sustancias de origen natural o sintético que modifican la química cerebral, las mismas que enlentecen o deprimen el funcionamiento del sistema nervioso central.
• Alcohol
• Marihuana (Sedativo-Euforizante-Alucinógeno)
• Ketamina (Anestésico Disociativo)
• Fenciclidina (PCP). (Anestésico Disociativo Anestésico Psicodélico).
• GHB (Ácido Gamma Hidróxido-Butírico)
• Metacualona (QUALUDE) (Sedativo-Hipnótico)
• Inhalantes
ALUCINÓGENOS: Sustancias de origen natural o semi-sintético que alteran significativamente la química cerebral, generando alteraciones visuales, táctiles y auditivas)
DE ORIGEN SEMI-SINTÉTICO:
• LSD (Dietelamida del Ácido Lisérgico)
DE ORIGEN NATURAL:
• Ayahuasca
• San Pedro
• Cactus
2. ¿Qué es el tráfico ilícito de drogas?
Consiste en el cultivo, elaboración, distribución y venta de drogas ilegales. Mientras que ciertas drogas son de venta y posesión legal (ciertos fármacos que la contienen, tabaco, alcohol, etc), en la mayoría de las jurisdicciones la ley prohíbe la venta e incluso el ofrecimiento o posesión de algunos tipos de drogas. Es un delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos.
Dependiendo de la rentabilidad de cada parte del proceso, los cárteles varían en tamaño, consistencia y organización. La cadena va desde los traficantes callejeros de bajo rango, quienes a veces son consumidores de drogas ellos mismos, también llamados "camellos", a los jefes de los cárteles que controlan y dominan la producción y distribución.
Cartel o cártel son los términos con los que se identifica a una gran organización ilícita o a un conjunto de organizaciones criminales que establecen acuerdos de autoprotección, colaboración y reparto de territorios (plazas) para llevar a cabo sus actividades criminales.
3. Tipos de tráfico ilícito de drogas
Existen tres modalidades dentro del tráfico de drogas, establecidas en base a los medios que se utilizan para realizar el tráfico de drogas. Estos tres tipos son los siguientes:
a.- Tráfico Aéreo: Consiste en aquel que utiliza como medio de tránsito, naves o aeronaves públicas o privadas, para que transporten vía aérea sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
b.- Tráfico Marítimo: Consiste en aquel que utiliza como medio de transporte buques, barcos, etc.; para que transporten vía marítima sustancias estupefacientes o psicotrópicas depositadas en container u otros lugares del buque.
c.- Tráfico Terrestre: Consiste en aquel que utiliza como medio de tránsito, vehículos o cualquier medio de transporte vial, para que trafique vía terrestre sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cualquiera sea su forma de ser embalada.
Pero existe otra figura excepcional aparte de estas tres ya mencionadas, y es el tráfico de drogas por medio de humanos, la cual es una nueva modalidad bien conocida con el nombre de narco mulas intra-orgánica o burriers, en la cual se introduce en el estómago de un individuo cierta cantidad de dediles para facilitar el tráfico de varios gramos de droga, que en muchos casos resultan infructuosos debido a la ruptura de dediles, que pueden ocasionar hasta la muerte del narcomula; todo esto con la finalidad de evadir las medidas de seguridad que cada día son más rigurosas e intensas, sobre todo en los aeropuertos, en pro de la lucha contra el tráfico de drogas.
4. Modalidades de tráfico ilícito de drogas
a) Maletas doble fondo
Una de las formas detectadas por la Policía Antinarcóticos es la utilización de maletas doble fondo. Según el jefe de antinarcóticos del Carchi, Edgar Correa, esta modalidad es una de las más utilizadas por los traficantes de droga.
“Los traficantes se atreven a camuflar hasta nueve kilos de coca. Un solo kilo de droga en el mercado negro extranjero tendría un valor de 40 mil dólares”.
c) Recetas de comida y libros
En recetas de comida también han sido encontrados varios gramos de cocaína. Los traficantes utilizan esta modalidad para poder transportar el narcótico hasta lugares alejados como Francia, Alemania, España, entre otros.
Por lo general son transportadas como encomiendas en sobres de manila. Como siempre, el peso es una de las razones por las cuales se generan sospechas entre las autoridades.
Como en anteriores casos ya se ha encontrado droga en similares catálogos, los policías al detectar un excesivo peso en las hojas de estos deciden hacer una abertura en una de estas, con lo que se comprueba que está impregnada una sustancia blanquecina característica a un estupefaciente.
Los libros también son utilizados. En las hojas es impregnado el narcótico. Este podría tener un costo de 10 millones de pesos en Colombia y de unos 100 millones en el extranjero.
Los frascos de perfume y las suelas de los zapatos también son utilizados por los traficantes de droga. El excesivo peso de estos artículos ha delatado a sus propietarios ante las autoridades.
El clorhidrato de cocaína líquido es vaciado en los frascos de perfume. En casa uno de los botes alcanza aproximadamente 2.700 c.c. Aunque esta modalidad no es nueva sí es una de las más utilizadas por los traficantes.
También se han identificado papeletas de cocaína en la ropa, ya sea en los bolsillos o en arreglos de la ropa que generalmente tiene abultados.
e) Bolsas de mayonesa
Los alimentos también son utilizados por los traficantes para transportar cocaína. Varios colombianos han sido sorprendidos intentando pasar el narcótico a través de este medio.
Bolsas de salsa de tomate y mayonesa han sido decomisadas por las autoridades en la frontera al hallar dentro de ellas cocaína líquida. Según las autoridades, en este tipo de bolsas plásticas es posible alcanzar a oler la sustancia.
Otro de los alimentos utilizados es la piña. En varios cajones camuflan hasta seis mil gramos de droga. Las papeletas del narcótico son colocadas en medio de las frutas.
f) Fotografías
Una de las últimas modalidades identificadas y que tienen sorprendidas a las autoridades es la utilización de fotografías ampliadas.
Las fotografías son forradas con papel cartón, de manera que entre la foto y el cartón introducen la cocaína. El grosor de cada una de las imágenes es uno de los motivos por los cuales las autoridades inician una investigación más exhaustiva.
Un can especializado con solo olfatear el papel detecta la presencia de láminas embaladas con plástico negro y dentro de este el alucinógeno.
Para la detección del componente son utilizados reactores químicos que generalmente dan como resultado la presencia de clorhidrato de cocaína. El peso de cada una de las fotos oscila entre 600 y 700 gramos.
5. Trabajo del burrier
Un burrier es toda aquella persona que intenta sacar droga del país o que transporta droga de un lugar a otro de manera ilegal.
En la actualidad peruana este tipo de trabajos cada día aumenta más y son más las personas que se dedican a este ilícito trabajo momentáneo debido a las diversas necesidades de cada persona y a la falta de oportunidades de trabajos que no se presentan continuamente en nuestro país.
Antiguamente, uno pensaba que un burrier era la gente sin principios ni valores que no merecían seguir en libertad, personas que les gustaba vivir de lo fácil debido a que durante toda su vida no se habían preocupado por obtener un trabajo digno ni por buscar oportunidades en el mundo.
Pero hoy en día, también se ven implicadas individuos pertenecientes al sector económico bajo y pobre que ven esto como una oportunidad para salir de la pobreza o para mejorar en algo la situación de su familia porque el mismo kilo de cocaína que en el Perú cuesta 1,500 dólares, pasa a valer 5,000 en Argentina, 40,000 en EEUU, 60,000 en España y 80,000 en países asiáticos delo que les tocaría por cuatro o cinco kilos de cocaína, 10.000 y 15.000 dólares en un solo viaje. A esta clase social se le suma la gente con una economía media quienes han sido encontradas en esta situación en los diversos aeropuertos de nuestro país, especialmente en el aeropuerto internacional Jorge Chávez ubicado en Lima, defendiéndose con los argumentos que necesitaban el dinero para saldar alguna deuda o para mejorar su situación económica.
6. Pena por tráfico ilícito de drogas en el Perú
El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
7. Casos de tráfico ilícito de drogas en el Perú
7.1. Ex Miss Perú Mariana Larrabure
Larrabure, su hermano Eduardo y las parejas de ambos —César Belaunde Montero y Rocío Zapata Petrov, respectivamente— fueron intervenidos en su vivienda, en Miraflores, el 12 de julio del 2010 por la posesión de más de 200 gramos de marihuana. El 21 de agosto del 2010, Larrabure, recluida en el Penal de Chorrillos, fue puesta en libertad su hermano y su novio, encarcelados en Cañete, también volvieron a las calles, aunque la investigación judicial seguía su curso.
7.2. Malu Costa
Jefe de la PNP revela que actriz y su novio vendían drogas en exclusivas zonas de Lima. Modelo admitió que consumía marihuana, pero negó que forme parte de organización. La actriz y modelo María Luisa Costa, Malú, y su novio, Juan José Gazzo, Juanjo, formarían parte de una red internacional de traficantes de drogas. Los agentes Antinarcóticos llegaron a esa conclusión, tras incautarles dos kilos 737 gramos de marihuana (en el auto de la artista) y 158 pastillas de éxtasis. El director general de la Policía, general Luis Montoya, señaló que el éxtasis era importado de los Estados Unidos y de Europa, y luego comercializado en La Molina y en las playas del sur de Lima. Cada pastilla era vendida entre 20 y 30 dólares. La modelo y Juanjo tienen antecedentes policiales. Costa fue intervenida, en 2001, por posesión de marihuana, mientras que su enamorado fue detenido dos veces, ese mismo año, por tráfico de estupefacientes. Malú y Juanjo no fueron los únicos detenidos.
Trascendió que en casa de Costa se halló una agenda con 14 nombres de artistas que serían clientes de la red. "Las intervenciones no fueron producto del azar, sino de varios meses de investigación", afirmó el jefe de la Policía. Los sospechosos eran seguidos por agentes encubiertos a cargo de la operación Blue Bird Éxtasis. La pesadilla de Malú comenzó el lunes -a las 3:30 p.m.- en Salamanca, a escasas cuadras de su casa, cuando la Policía la detuvo junto a su novio. En el auto de ella, los efectivos descubrieron pastillas de éxtasis y marihuana. Posteriormente, en el tercer piso de la vivienda de Costa, en la calle José Gálvez 135, se encontró 322 gramos de marihuana, camuflada en algunos electrodomésticos. Tres horas más tarde, se arrestó a Palomino con 60 pastillas de éxtasis, tras allanar un inmueble de la urbanización Santa Patricia, en La Molina. La captura de Evelyn Pulache ocurrió a las 11:00 p.m., cerca de Plaza San Miguel. Tenía 30 pastillas. La incautación es considerada la más grande que se ha realizado en el país. "ES INOCENTE". Los involucrados fueron trasladados a los calabozos de la Dirección Antidrogas (Dirandro) de la PNP. Las investigaciones durarán 15 días. Fernando Costa, abogado y tío de la actriz, indicó que Malú había negado todos los cargos, y aseguró que no era consumidora de estupefacientes. Dijo también que su defendida no ha implicado a otros personajes de la farándula en la supuesta red de narcotráfico. "Ella es inocente, y lo va a demostrar", señaló. Al ser consultado por la droga hallada en el auto y en la casa de la actriz, refirió que ella desconocía esa situación y que, en todo caso, el único responsable sería su pareja.
El abogado Mario Amoretti dijo que, de comprobarse que los detenidos integran una banda de traficantes de drogas, podrían ser condenados hasta a 25 años de prisión.
DE: CANDY HUAMANI ALEGRIA
martes, 15 de mayo de 2012
LAVADO DE ACTIVOS O LAVADO DE DINERO??
El blanqueo de dinero (también conocido en algunos países como lavado de dinero, lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales o legitimación de capitales) es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco, prostitución, malversación pública, extorsión, secuestro, trabajo ilegal,piratería y últimamente terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.
Clases de dinero negro:
Dinero negro en sentido estricto: Es aquél que procede de actividades ilegales (tráfico de drogas, tráfico de armas, prostitución, contrabando, etc.). No puede ser declarado a lahacienda pública porque supondría una confesión del delito en cuestión. Dinero negro en sentido amplio (también llamado en ocasiones dinero sucio): Es todo dinero que no haya sido declarado, sea cual sea el motivo. El caso más frecuente es la evasión de impuestos.
Como producto de la evasión de impuestos, el dinero negro puede suponer un problema para su propietario, puesto que es un indicio claro de un posible delito fiscal, y debe tratar de ocultar a la hacienda pública su existencia (evitando, por ejemplo, las entidades bancarias y gastándolo en bienes que no dejen rastro fiscal).
Como producto de actividades ilegales, el dinero negro puede ser un indicio de dichas actividades (la persona tiene una riqueza que no puede explicar). En estos casos, al procedimiento mediante el cual el dinero negro se hace pasar por dinero obtenido legalmente se le denomina blanqueo de capitales (lavado de dinero), y su objetivo es hacer que ese dinero tribute y figure oficialmente como procedente de una actividad lícita.
Técnicas de lavado de dinero
Son muchos los procedimientos para lavar dinero, de hecho, la mayoría están interrelacionado y suelen suceder de forma simultánea o sucesiva. Una característica común es que el lavado del dinero, en especial si es de grandes cantidades, suele costar una parte del dinero que se lava, ya sea como soborno, Estructurar, Trabajo de hormiga o pitufeo: División o reordenación de las grandes sumas de dinero adquiridas por ilícitos, reduciéndolas a un monto que haga que las transacciones no sean registradas o no resulten sospechosas. Estas transacciones se realizan por un período limitado en distintas entidades financieras.
Complicidad de un funcionario u organización: Uno o varios empleados de las instituciones financieras pueden colaborar con el lavado de dinero omitiendo informar a las autoridades sobre las grandes transacciones de fondos, generalmente su complicidad es causada por una extorsión y/o obtendrá una comisión por ella.
Complicidad de la banca: Hay casos en que las organizaciones de lavado de dinero gozan de la colaboración de las instituciones financieras (a sabiendas o por ignorancia) dentro que están fuera del mismo país, las cuales dan una justificación a los fondos objeto del lavado de dinero.
Mezclar: Las organizaciones suman el dinero recaudado de las transacciones ilícitas al capital de una empresa legal, para luego presentar todos los fondos como rentas de la empresa. Esta es una forma legal para no explicar las altas sumas de dinero.
Compañías de fachada o de portafolio (“Shell Company”): Creación de empresas legales, las cuales se utilizan como cortina de humo para enmascarar el lavado de dinero. Esto puede suceder de múltiples formas, en general, la "compañía de fachada" desarrollará pocas o ninguna de las actividades que oficialmente debería realizar, siendo su principal función aparentar que las desarrolla y que obtiene de las mismas el dinero que se está lavando. Lo habitual es que de dicha empresa sólo existan los documentos que acrediten su existencia y actividades, no teniendo presencia física ni funcionamiento alguno más que sobre el papel.
Compraventa de bienes o instrumentos monetarios: Inversión en bienes como vehículos, inmuebles, etc. (los que a menudo son usados para cometer más ilícitos) para obtener beneficios monetarios de forma legal. En muchos casos el vendedor tiene conocimiento de la procedencia del dinero negro que recibe, e incluso puede ser parte de la organización de lavado de dinero. En esos casos, la compra de bienes se produce a un precio muy por debajo de su coste real, quedando la diferencia como comisión para el vendedor. Posteriormente el blanqueador vende todo o parte de lo que ha adquirido a su precio de mercado para obtener dinero lícito. Este proceso puede repetirse, de tal modo que los productos originalmente ilícitos son pasados de una forma a otra sucesivamente para así enmascarar el verdadero origen del dinero que permitió adquirir los bienes. Además, con cada transformación se suele disminuir el valor de los bienes para que las transacciones no resulten tan evidentes.
Contrabando de efectivo: Es el transporte del dinero objeto del lavado hacia el exterior. Existen algunas ocasiones en las cuales los blanqueadores de activos mezclan el efectivo con fondos transportados de otras empresas, para así no dejar rastro del ilícito.
Transferencias bancarias o electrónicas: Uso de Internet para mover fondos ilícitos de una entidad bancaria a otra u otras, sobre todo entre distintos países, para así no dar cuenta de las altas sumas de dinero ingresado. Para hacer más difícil detectar el origen de los fondos, es habitual dividirlos en entidades de distintos países, y realizar transferencias sucesivas.
Transferencias inalámbricas o entre corresponsales: Las organizaciones de lavado de dinero pueden tener ramificaciones en distintos países, por lo tanto la transferencia de dinero de una a otra organización no tiene por qué resultar sospechosa. En muchos casos, dos o más empresas aparentemente sin relación resultan tener detrás a la misma organización, que transfiere a voluntad fondos de una a otra para así enmascarar el dinero negro.
Falsas facturas de importación / exportación o “doble facturación”: Aumentar los montos declarados de exportaciones e importaciones aparentemente legales, de modo que el dinero negro pueda ser colocado como la diferencia entre la factura "engordada" y el valor real.
Garantías de préstamos: Adquisición de préstamos legalmente, con los cuales el blanqueador puede obtener bienes que aparentarán haber sido obtenidos de forma lícita. El pago de dichos préstamos hace efectivo el blanqueo.
Técnicas contra el lavado de dinero
Son muchas las formas por medio de las cuales los países han buscado firmemente el medio de combatir el lavado de dinero. La creación de variadas organizaciones para luchar contra estas malas prácticas financieras, como por ejemplo el Gafisud, se han transformado en grandes avances para que las naciones se reúnan y pongan mano firme frente al lavado de dinero y muchos otros delitos fiscales que afectan a la sociedad.
Además de las organizaciones nacidas en el mundo para batallar el lavado de dinero, también se han firmado tratados internacionales en los cuales el blanqueo de activos tiene protagonismo. Su objetivo no es otro que intentar supervisar todos aquellos fondos de procedencia sospechosa y aplicar fuertes sanciones económicas y penales a los implicados.
Países con casos históricos en la lucha contra el lavado de dinero
Si tomamos algunos países de América, existen acuerdos multilaterales para la prevención y combate del lavado de dinero por ejemplo: En Colombia se dio lugar a un compromiso de cooperación para la prevención y represión del lavado de dinero, el cual fuera consecuencia de cualquier actividad contra la ley entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Colombia. Las Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deben implemantar un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, denominado SARLAFT, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo Undécimo de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996.
En Paraguay también se firmó un acuerdo en conjunto con Estados Unidos para auxiliarse en la prevención del lavado de dinero derivado del narcotráfico y en la ayuda mutua.
En Panamá se establece el Convenio centroamericano para la prevención y la represión de los delitos de lavado de dinero relacionados con el narcotráfico y los delitos derivados.
En República Dominicana tuvo lugar el convenio entre Centroamérica y República Dominicana para el combate contra el lavado de dinero y los delitos que derivan de éste.
El 2003 la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó el primer tratado mundial contra la corrupción en el cual indica que todo dinero obtenido por medio del delito de lavado de dinero y sus derivados sea devuelto a los países de donde fueron sustraídos. A este tratado lo llamaron Convención contra la Corrupción, el cual propone penas a delitos como el soborno, lavado de dinero y malversación de fondos públicos. Este acuerdo es un arma favorable internacionalmente para combatir el lavado de dinero y los delitos que proceden de ello.
El 2005 en México se firmó un tratado de asistencia jurídica con el Gobierno de Suiza para acelerar la obtención de información financiera en las investigaciones puestas en marcha por el ilícito de lavado de dinero.
La comunidad internacional ha resaltado su preocupación frente al tema del lavado de dinero a través de:
La Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas, la cual es más conocida en el mundo entero como la Convención de Viena, donde se elaboraron recomendaciones para la fuerte lucha contra el lavado de dinero en el mundo entero.
El Convenio del Consejo de Europa relativo al lavado de dinero, identificación, embargo y confiscación de los productos del delito, más popular como el Convenio de Estrasburgo, en el cual se establece la cooperación entre los países suscritos al tratado de apoyarse en las investigaciones y procedimientos judiciales en cuanto al lavado de dinero.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual se inició en el 2000 y en la cual los Estados miembros deberán considerar ciertas acciones como delitos graves, dentro de ellas encontramos como ilícito la participación en ilegalidades como el lavado de dinero y uno de los puntos más importantes acordados en este pacto fue que por primera vez las empresas pasan a formar parte de un proceso judicial y pueden ser afectadas con fuertes castigos económicos en el caso que se vean envueltas en alguna situación de lavado de dinero.
(Aunque entre estos países existe más riesgo de lavado de dinero- carteles de drogas, abuso de poder de políticos, la corrupción impera)
El lavado de dinero, es una práctica, que se realiza desde hace varios años, de manera fraudulenta. La idea central del lavado de dinero, es el blanquear dineros mal habidos.
La gran mayoría de estos dineros o capitales, provienen de actividades ilícitas o penadas por la ley. Como por ejemplo, el tráfico de drogas, de armas, prostitución, del terrorismo últimamente, entre otras varias. Por lo general, las personas que se dedican a éste negocio, realizan actividades empresariales paralelas, como negocios lícitos, a los cuales les inyectan estos dineros mal habidos, para que puedan circular de manera lícita por el sistema financiero del país.
De manera general, los criminales que se dedican al lavado de dinero o blanqueo de éste, lo realizan por medio de los bancos o entidades financieras. Las cuales han proliferado por el mundo, debido a diversas reformas de ahorro e inversión. Por lo mismo, es que se utilizan estas entidades, ya que son demasiadas. Por lo tanto, el acto consiste en distribuir el dinero mal habido, en la mayor cantidad de bancos. Pero los criminales no se quedan solamente ahí, sino que instalan negocios, como se mencionó anteriormente, a los cuales se les inyecta parte del dinero corrupto. Los negocios más recurrentes, son los restaurantes, las concesionarias de automóviles, el mercado de las joyas, las discotecas y todo aquello, que pueda ser visto como negocio de consumo masivo y de tipo recurrente. La idea central, es camuflar lo más posible, el lavado de dinero. Para ello, se trata de pasar inadvertido, por medio de estos negocios, los cuales son bastante comunes en toda sociedad.
Hay que tener claro, que la lucha contra el lavado de dinero, es sumamente amplia e todo el mundo. Existen organismos gubernamentales, coordinados por todo el mundo. Quienes de manera continua, estudian y analizan posibles lavados de dineros, por todo el globo. La idea es por medio de éste seguimiento, poner no sólo fin al lavado de dinero, sino que al criminal y sus negocios mal habidos. Ya que de esta manera, se le corta el flujo de capital, que utiliza como inversión.
Hay que tener claro, que las penas contra el lavado de dinero, son altísimas. No sólo las de tipo penal y por consiguiente con reclusión, sino que también las de tipo civil o económicas.
domingo, 6 de mayo de 2012
DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO
La ola de indignación e impotencia que ha provocado en Chile la muerte de Daniel Zamudio, un joven de 24 años que, por lo visto, sólo había cometido el ‘delito’ de ser gay, nos permite traer a la mente un caso similar que en 1998 logró unir a casi todo un país en contra de los crímenes de odio por razón de orientación sexual, este fue el caso del joven Matthew Shepard. Asimismo, en el Perú son también muchos los crímenes contra homosexuales que han sido perpetrados y pocos los que han concluido en juicio.
Sin embargo, quizá ninguno ha tenido la oportunidad de golpearnos tan de cerca y de tener el impacto internacional que hoy ha alcanzado el de Daniel Zamudio. Tal vez es hora de decir basta y comprender que se puede respetar el hecho de que una persona no vea con buenos ojos la opción sexual de otros, pero que nada justifica el arrancarle la vida a alguien por ello. ¿Cuántos Danieles y Matthews deberán morir para que lo entendamos?
VÍCTIMAS DEL PREJUICIO
Un delito de odio –de acuerdo con la legislación internacional– es cualquier forma de violencia motivada por el prejuicio hacia una determinada religión, incapacidad física, nacionalidad, grupo étnico u orientación sexual. El ensañamiento es una de sus principales características.
En el país no hay cifras oficiales ni entidades del Estado que reporten el número de víctimas de este tipo de violencia, pero las organizaciones de derechos humanos sostienen que estos casos son más frecuentes contra la población homosexual. Lo que sí existe es un registro de las agresiones que se difunden en los medios de comunicación masiva.
Entre el 2006 y 2010, según el reporte del Movimiento Homosexual de Lima (MHOL), 249 personas homosexuales fueron asesinadas. Por su parte, el informe anual sobre los derechos de personas lesbianas, gays, trans y bisexuales (LGTB) del 2010, promovido por la red LGTB y Promsex, reporta que el año pasado 18 personas fueron asesinadas y otras 19 agredidas físicamente.
Sin embargo, debido a la precariedad de la sistematización, esta cifra no representa la real dimensión de la violencia en todo el país, dicen los representantes de estas organizaciones. Tampoco se puede determinar cuántos de ellos pudieron ser víctimas de un crimen motivado por el odio.
PROPUESTA LEGISLATIVA
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó en junio del 2010 un dictamen (proyecto de ley 3584/2009) que agrava las penas para los crímenes motivados por el odio por orientación sexual, raza, religión, grupo étnico e idioma. “En estos casos, el juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado, no pudiendo exceder de 35 años de cárcel”, se lee en el documento.
El dictamen –ahora archivado, pero que el siguiente Congreso podría retomar– plantea, por ejemplo, incrementar el mínimo de la pena por asesinato de 15 a 20 años, y, en caso de lesiones graves, el máximo de 8 años a 10 años. La abogada de Promsex precisa: “La propuesta no crea nuevos delitos, solo incrementa las penas a los delitos ya existentes cuando es posible probar que se ha cometido un crimen motivado por el odio hacia la víctima”.
La propuesta para agravar los crímenes de odio ha sido impulsada por las organizaciones gay en Lima, pero ha contado con el respaldo de colectivos como el de los afrodescendientes.
Mónica Carrillo, presidenta del Centro de Estudios Afroperuanos Lundu, sostiene que el nivel de agresión contra la población homosexual en el país es mayor que con otros grupos. “Hay agresión contra otras poblaciones como la afrodescendiente, pero en el caso de la comunidad homosexual estas agresiones son físicas y muchas veces terminan en asesinatos, ellos constituyen en el Perú el grupo más vulnerable de crímenes de odio”.
EE.UU. y varios países de la Unión Europea han logrado avances jurídicos para enfrentar estos crímenes. “La legislación peruana es muy pobre. Últimamente, en Ecuador y Bolivia se ha incluido en la Constitución la no discriminación por orientación sexual, y parece que aquí seguimos discutiendo si los homosexuales tienen o no derechos”, enfatiza el ex procurador Ronald Gamarra.
PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ley
Es objeto de la presente ley establecer un marco normativo que promueva la igualdad y evite la discriminación por orientación sexual y por identidad de género.
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de la aplicación de la presente ley, entiéndase por:
1. Orientación sexual: Capacidad de las personas de sentir una atracción emocional afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con tales personas.
2. Identidad de género: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo siente profundamente, que podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
3. Población LTGB: Personas que se definen como lesbianas, travestis, transgéneros, homosexuales (gays) o bisexuales.
4. Discriminación por orientación sexual o identidad de género: Incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos y las libertades fundamentales.
Artículo 3. Igualdad y no discriminación
Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado, de manera directa o indirecta, por su orientación sexual o identidad de género.
Artículo 4. Autodefinición. La autodefinición de la persona afectada es suficiente para establecer su orientación sexual o su identidad de género.
Artículo 5. Interpretación más favorable.
La igualdad es un principio que informa a todo el ordenamiento jurídico. Cuando se presente duda sobre la interpretación o aplicación de una norma contenida en la presente Ley prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas.
Artículo 6. Carga de la prueba
Corresponde a la víctima de discriminación aportar indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez establecidos dichos indicios, corresponde a la parte denunciada o demandada probar que su actuación no es discriminatoria. En estos casos, deberá de evaluarse la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada.
CASO DANIEL ZAMUDIO
¿Qué tan fuerte ha sido el caso de Daniel Zamudio para los chilenos?
Ha sido bastante fuerte, porque es un hecho de que golpearon de una manera tan brutal a una persona, presuntamente por ser homosexual; y no solo eso, sino que le dibujaron esvásticas en su cuerpo. Es bastante fuerte para la familia de Daniel y también ha sido un caso muy visto en los medios de comunicación en Chile, sobre todo ayer con la noticia de su fallecimiento. Hubo unas cien personas o más prendiendo velas, dejándole cartas, apoyando a la familia, y cuando las autoridades chilenas fueron a visitarlo, hubo protestas contra ellos por el tema de la discriminación, que es un tema fuerte en Chile.
¿Cuál es el tratamiento a nivel de la ley sobre la discriminación?
En Chile, así como en Perú no existe una ley a la NO DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO. Hace siete o seis años se está tratando de tramitar en el Congreso la ley antidiscriminación, y bueno, ahora con todo lo que ha sucedido con Daniel, esa ley ha estado en la palestra y el Gobierno recién ha decidido darle la urgencia que merece. Se espera que se apruebe pronto.
OPINIÓN JURÍDICA
Hace tiempo las leyes peruanas ignoran adrede lo que sucede en realidad, y esta ceguera legal sólo está propiciando una sociedad plagada de odio y mentiras. El feroz crimen de odio contra el joven Daniel Zamudio es una muestra clara de aversión de la cual los homosexuales son víctimas; sin embargo, a su vez esperemos que este caso sirva también para sacar a la luz pública la trágica condición de los gays, lesbianas, y transexuales no solo en Perú sino en todo el mundo.
Por tanto, es importante dejar en claro que este tipo de crímenes no pueden quedar impunes y se debe condenar todo tipo de crímenes por homofobia, y el gobierno debe garantizar que los perpetradores de estos crímenes sean castigados con toda la extensión de la ley. Asimismo, las autoridades peruanas deben aplicar todas las medidas del caso para evitar que este tipo de crímenes ocurran nuevamente en el futuro.
Actualmente, en el Perú no existe legislación que sancione crímenes basados en la orientación sexual e identidad de género. Las leyes peruanas no solo no garantizan el ejercicio de sus derechos a parejas del mismo sexo, tampoco las protegen de la violencia homofóbica. Es verdad, quizás hace unas semanas fue Daniel Zamudio, en Chile, pero hace cuatro años fue Luis Alberto Rojas Marín, aquí mismo, en nuestro país, un joven homosexual de 26 años que en febrero del 2008 fue insultado, agredido y violado con una vara de goma por tres policías de La Libertad. Y nadie hizo nada, e incluso ahora nadie hace nada.
Martín Alexander Cabrera Sánchez
HOMICIDIO
CONCEPTO
A través de la historia, el concepto de vida ha ido cambiando; por consiguiente, dependiendo del periodo histórico que citemos, nos encontraremos con que el derecho a la vida era concebido sólo para algunos grupos, poderosos o dominantes, o que la vida era el motivo por el cual debía lucharse, o que ésta carecía de sentido1.
En esta denominada ‘post-modernidad’, la vida humana es el bien jurídico de mayor importancia; se encuentra en la cima de la jerarquía normativa. Es debido a ello que los delitos de homicidio reciben, generalmente, la mayor severidad.
Etimológicamente, homicidĭum (homicidio) viene del latín homos y de cidĭum, que deriva de cædĕre (matar), lo que en su conjunto significa ‘muerte causada a una persona por otra’. De esta forma, la voz homicidio se emplea en un sentido general, comprendiendo todas sus modalidades, establecidas por el Código Penal.
Modalidades de homicidio
1. Homicidio simple y homicidio calificado o asesinato
Desde hace algún tiempo se viene hablando del declive de la sociedad, e inclusive hace poco más de medio siglo, creyó haberse ‘tocado fondo’; pero la realidad la desluce. El mundo es más agresivo y materialista: todo eso por la falta de introspección y toma de conciencia.
En el 2008 un bus se dirigía con velocidad moderada al Callao. Al llegar a un paradero, se detuvo durante unos segundos; toda la gente salía conversando y sonriendo, sin percatarse que, sobre la pista, una mano ensangrentada se alzaba y pedía ayuda. El cobrador miraba a la víctima con odio. El chofer sólo atinó a acelerar rápidamente ante el grito conjunto de las señoras, y el bus pudo, por fin, perderse en la lejanía, con los otros buses. Tiempo después ambos fueron procesados.
_______________________________________________________________________________________
1Nietzsche creía que la moral platónica- cristiana era nihilista: desvalorizaba el mundo sensible, al crear una realidad suprasensible, estática e imperecedera.
Una semana después, en Trujillo, una mujer asesinó a su conviviente, en el comedor. Lo hizo mediante un arma corto punzante; y por celos. En la escena quedaron como testigos ‘las huellas de sangre’.
A todo esto: ¿qué establece el Código Penal? Primero habrá que hacerse una diferenciación entre homicidio simple y calificado.
Un homicidio será considerado simple, siempre y cuando no haya sido efectuado en las siguientes circunstancias:
1. con ferocidad, por lucro o por placer;
2. para facilitar u ocultar otro delito;
3. con gran crueldad o alevosía;
4. por fuego, explosión, veneno o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas;
5. si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones.
Para este tipo de modalidad simple, la pena privativa de libertad es no menor de seis ni mayor de veinte años. Por tanto, el homicidio calificado se efectuará en cumplimiento con algunas de las circunstancias anteriormente mencionadas, y cuya pena privativa de la libertad será no menor de quince años.
2. Homicidio por emoción violenta
Para que se cumpla esta modalidad, el hecho delictivo debe cometerse en un lapso de tiempo en que el agresor se encuentre bajo el impulso de una emoción que disminuya el poder de sus frenos inhibitorios, y por tanto, haga ‘excusable’ su actuar. Es probablemente uno de los artículos más subjetivos del Código Penal, dentro del subjetivismo mismo que implica la Ley.
Por ejemplo, ¿qué pasaría si un hombre, encolerizado porque su suegra no le permite hablar con su espora, va al grifo, compra gasolina, trata de rociársela a su suegra con la intención de prenderle fuego, y después sale diciendo que todo eso fue la consecuencia de una emoción violenta? Pues se desestimaría tal alegación, ya que tal emoción violenta no se presenta en sujetos que actúan reflexivamente, como él, quien actuó premeditadamente.
La pena privativa de la libertad para esta modalidad es no menor de tres ni mayor de cinco años.
3. Infanticidio
Del latín infanticidĭum. Y aunque signifique ‘muerte dada violentamente a un niño de corta edad’, de acuerdo al Código Penal solo se produciría un infanticidio si la madre mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal; es decir, bajo los efectos del post-parto.
Puede requerir de una pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o una prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
4. Homicidio culposo
Se entiende por homicidio culposo cuando alguien causa la muerte de otra por falta de diligencia. En términos generales, ese es el eje principal, pero la pena puede agravarse dependiendo de ciertas circunstancias específicas, como se mencionará a continuación.
¿Qué sucedería con un individuo, que, en estado de embriaguez, conduce y causa la muerte de varias personas? Pues, primero habría que comprobarse si el delito fue efectuado con dolo; y de ser así, normalmente le esperaría la pena mínima: una pena privativa de la libertad no mayor de dos años o prestar servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas; pero, al haber dado muerte a varias personas, le espera una pena de cuatro a ocho años e inhabilitación, conforme al Artículo 36º incisos 4), 6) y 7). De corroborarse el sobrepase del limite establecido de alcohol en la sangre (0.5 gramos-litro), también sería otra causal para tal pena, así como el estar bajo el efecto de estupefacientes o si el delito resultara de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. No obstante, la pena hubiera sido no mayor de cuatro años si el delito hubiese resultado de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria.
5. Eutanasia
En una película adaptada, ganadora de cuatro Oscars de la Academia, que el mismo Clint Eastwood dirige y en la que también actúa, se puede apreciar un clarísimo ejemplo de esta modalidad.
En Million Dollar Baby (Golpes del destino) la protagonista principal, Maggie Fitzgerald, trabaja de mesera, pero anhela ser una boxeadora profesional: sólo piensa en eso; y aunque un entrenador de boxeo (Eastwood) la desdeñe por ser mujer, y de edad (30), ella no decae en su afán.
Con el tiempo, los dos lograrían vencer a varias oponentes, y sus nombres sonarían por toda Europa, hasta que, finalmente, llegaría el momento decisivo: la pelea por el título welter contra la campeona actual.
Todo parecía de ensueño. Pero, ya en la pelea, Maggie, después de haber tumbado a su rival, voltea, risueña, y se dirige a su esquina, sin sospechar que después recibiría un golpe por la espalda, y que su cuerpo se derrumbaría y que su cabeza chocaría sobre un taburete que Frankie, su entrenador, había puesto.
Ahora, en el hospital, y tetrapléjica, Maggie le suplica a Frankie que la mate, al no poder soportar ella su actual estad. Después de idas y venidas, él lo hace, para después huir y refugiarse en el mundo de las sombras.
Para el Código Penal, matar a un enfermo incurable que le solicita conscientemente poner fin a sus dolores se penaliza con pena privativa de la libertad no mayor de tres años.
6. Instigación o ayuda al suicidio
Quien instigue al otro al suicidio o ayude a cometerlo, será condenado con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, ya sea si el suicidio fue consumado o no.
Para esta modalidad, ejemplos abundan, en especial en esta era en que la influencia es fácilmente dada al individuo y, en muchos casos, sin control. Un ejemplo claro: la Internet. Pero si se quiere adoptar una actitud histórica, usted se preguntará: ¿y el efecto werther 2? Pues, en ese caso, no podría hablarse de hostigamiento, ya que el libro no fue escrito con esa intención.
José Miguel de la Vega Díaz
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

















