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Mostrando entradas de abril, 2009

TENENCIA DE MENORES Y ADOLESCENTES

TENENCIA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE La tenencia sin duda es un tema muy importante dentro del derecho de familia, al determinarse se precisa coan quien viviran los menores, ya sea con el padre o con la madre. Cuando los padres estén separados, la tenencia de los niños y adolescentes generalmente se determinará de común acuerdo con ellos. Sin embargo, al no haber acuerdo de los padres o si estando de acuerdo, éste resulta perjudicial para ellos, la tenencia la resolverá el Juez de Familia, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento. VARIACIÓN DE LA TENENCIA.- Si se ha determinado que la tenencia este con el padre o la madre, el otro progenitor podrá solicitar la VARIACION DE LA TENENCIA habiendo trascurrido 06 meses desde la sentencia. Esta decisión el Juez la ordenará, con la asesoría del equipo multi- disciplinario (psisólogos, asistenta sociales)y ordenará además que ésta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o transtorno. Sólo cuando las circunstan

ALCANCES SOBRE DEMANDA DE ALIMENTOS A NIVEL JUDICIAL

ALIMENTOS A NIVEL JUDICIAL CONCEPTO DE ALIMENTOS: Los alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona. ¿QUÉ INCLUYE LOS “ALIMENTOS”? Alimentos propiamente dicho, vivienda, educación, salud (seguro de vida, atención médica y medicinas), calzado, vestido, recreación, entre otros. EN DONDE SE PRESENTA LA DEMANDA: El Juez de Paz Letrado del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste. QUIEN PUEDE PEDIR ALIMENTOS: 1. El apoderado judicial del demandante capaz; 2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad; 3. El tutor; 4. El curador; 5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes; 6. El Ministerio Público en su caso; 7. Los directores de los establecimientos de menores; y, AUXILIO JUDICIAL.- El demandante goza de Auxilio Judicial a su solicitud, sin trámite algun

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL -PATRIA POTESTAD

Es un requisito obligatorio para el divorcio por mutuo acuerdo, es decir, cuando ambos cónyuges tienen el deseo de divorciarse, tienen más de dos años de casados y tienen hijos menores de edad o hijos mayores con discapacidad. ¿Cuáles son las materias que se concilian? Se concilian muchas materias sin embargo para el divorcio son necesarias que se concilien sobre: I.-PATRIA POTESTAD : 1.1 CONCEPTO: Son los deberes y los derechos de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. 1.2 ¿Qué DICE EL CODIGO CIVIL DE LA PATRIA POTESTAD? El Artículo 340º del Código Civil señala “Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa específica, a no ser que el juez determine, por el bienestar de ellos, que se encargue de todos o de alguno el otro cónyuge o, si hay motivo grave, una ter