TENENCIA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
La tenencia sin duda es un tema muy importante dentro del derecho de familia, al determinarse se precisa coan quien viviran los menores, ya sea con el padre o con la madre. Cuando los padres estén separados, la tenencia de los niños y adolescentes generalmente se determinará de común acuerdo con ellos. Sin embargo, al no haber acuerdo de los padres o si estando de acuerdo, éste resulta perjudicial para ellos, la tenencia la resolverá el Juez de Familia, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.
VARIACIÓN DE LA TENENCIA.-
Si se ha determinado que la tenencia este con el padre o la madre, el otro progenitor podrá solicitar la VARIACION DE LA TENENCIA habiendo trascurrido 06 meses desde la sentencia. Esta decisión el Juez la ordenará, con la asesoría del equipo multi- disciplinario (psisólogos, asistenta sociales)y ordenará además que ésta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o transtorno.
Sólo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el Juez ordenará que el fallo (es decir la sentencia) se cumpla de inmediato.
PETICIÓN.-
El padre o la madre al que su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.
La tenencia del niño o adolescente puede ejercitarla cualquier persona que tenga legítimo interés, en otras palabras, la demanda de tenencia no sólo podrá ser presentada por el padre que no tenga al niño o adolescente, si no también por el que la tenga.
FACULTAD DEL JUEZ.-
Si es que no existiese acuerdo entre los padres, el Juez resolverá teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) El hijo deberá permanecer con el padre o madre con quien convivió un tiempo mayor, siempre que le favorezca.
b) Preferir a la madre cuando el niño sea menor de tres años.
OPINIÓN.-
El Juez especializado de Familia debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente, sin embargo, esto no significa que DECIDIRA LO QUE EL NIÑO DESEE.
TENENCIA PROVISIONAL.-
Se podrá solicitar la tenencia provisional si el niño fuere menor de 3 años y estuviera en peligro su integridad física, debiendo el Juez resolver en el término de 24 horas.
Si el niño fuera menor de 6 años se resolverá teniendo en cuenta el informe del Equipo Multi-disciplinario previo dictamen Fiscal.
Medida Cautelar.- Este proceso no es rápido puede durar años y eso realmente es lo de menos importante ya que ud puede pedir una medida cautelar y solicitar la TENENCIA PROVISIONAL del hijo (a) para que este con Ud., sin perjuicio de seguir el tramite.
La situación de la Madre en estos procesos es distinta parte de una situación de ventaja ya que la ley la prefiere en el caso de hijas mujeres y varones menores, pero en el devenir del proceso si la otra parte se asesoro y también acumulo pruebas puede devenir en un litigio de los mas arduos que el derecho contempla, siendo que incluso muchas veces los menores son manipulados y su declaración ante el Juez que le pregunta ¿Con quien quieres quedarte? Puede ser determinante.
Comentarios