Es un requisito obligatorio para el divorcio por mutuo acuerdo, es decir, cuando ambos cónyuges tienen el deseo de divorciarse, tienen más de dos años de casados y tienen hijos menores de edad o hijos mayores con discapacidad.
¿Cuáles son las materias que se concilian?
Se concilian muchas materias sin embargo para el divorcio son necesarias que se concilien sobre:
I.-PATRIA POTESTAD :
1.1 CONCEPTO:
Son los deberes y los derechos de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.
1.2 ¿Qué DICE EL CODIGO CIVIL DE LA PATRIA POTESTAD?
El Artículo 340º del Código Civil señala “Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa específica, a no ser que el juez determine, por el bienestar de ellos, que se encargue de todos o de alguno el otro cónyuge o, si hay motivo grave, una tercera persona. Esta designación debe recaer por su orden, y siendo posible y conveniente, en alguno de los abuelos, hermanos o tíos.” Agrega:
“Si ambos cónyuges son culpables, los hijos varones mayores de siete años quedan a cargo del padre y las hijas menores de edad así como los hijos menores de siete años al cuidado de la madre, a no ser que el juez determine otra cosa.”
1.3 SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD:
El padre o madre a quien se haya confiado los hijos ejerce la patria potestad respecto de ellos. El otro queda suspendido en el ejercicio, pero lo reasume de pleno derecho si el primero muere o resulta legalmente impedido.
1.4 PATRIA POTESTAD DENTRO DEL MATRIMONIO:
La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. (...)
1.5 PATRIA POTESTAD DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES:
La patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales se ejerce por el padre o por la madre que los ha reconocido. (...)
1.6 DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD:
1. Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.
2. Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.
3. Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores. (...)
1.7 PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD:
La patria potestad se pierde por condena a pena que la produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duración sumada del abandono exceda de este plazo.
Comentarios
Saludos, Dra.
Por conciliación, donde la puedo conseguir??
Donde la puedo conseguir??