CONCEPTO:
El matrimonio entre menores es la legalización de la unión sentimental entre dos personas entre los 16 y 18 años. Éstos deben contar con el consentimiento expreso de los padres, y, de no ser así, son pasables de la anulación.
LEGISLACIÓN PERUANA SOBRE EL TEMA:
El Código Civil de 1984 estipula que el “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código a fin de hacer vida en común”.
Los matrimonios entre menores deben contar con el consentimiento de los padres; sin embargo, si existiera algún tipo de discrepancia entre ellos (los padres), entonces esto se toma por asentimiento. En caso faltaran los padres, entonces este consentimiento debería provenir de los abuelos; se aplicaría los mismo en el caso de alguna discrepancia, se tomaría como asentimiento. Ahora, en caso de falta o incapacidad de uno de los padres, basta con el asentimiento del otro.
A falta de tanto abuelos como padres, le corresponde al juez de menores otorgar o negar la licencia.
Matrimonio de menores sin consentimiento:
El menor tiene la posibilidad de casarse sin consentimiento, pero esto significaría que no podría gozar ni hacer pleno uso de sus bienes, ni tendría derechos legales, ni estaría habilitado para realizar trámites administrativos hasta no cumplir la mayoría de edad. Además, al funcionario del Registro Civil que lo casara sufriría una sanción de privación de haberes, aparte de una posible sanción penal.
Los requisitos para contraer matrimonio son:
a. Presentarse ambos obligatoriamente para abrir el pliego matrimonial
b. Copias certificadas de los Partidos de Nacimiento actualizada
c. Presentar su documento nacional de identidad, a falta de éste por ser menores, copia de la Libreta Militar, o si fuese el caso, del documento nacional de identidad expedido a menores
d. Declaración jurada de estado civil, firmada por un notario
e. Certificado domiciliario de ambos
f. Testigos de los contrayentes.
La negativa para otorgar el permiso para el matrimonio entre menores:
En el caso de que exista la negación de los padres hacia el matrimonio de dos menores, éstos podrían pedir la autorización al juez, los representantes legales deberían explicar los motivos de la negación los cuales podrían incluir los impedimentos existentes para el matrimonio entre personas adultas, la falta de madurez tanto psicológica como física de la o el menor que solicita casarse, alguna enfermedad grave, tanto mental como física o contagiosa de parte de la o el menor solicitante, una conducta no acorde con la solemnidad requerida para enfrentar tal decisión y una falta de conducta moral.
de: CAMILA COLLIN
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