1.Definición
Según el artículo 116 del Código del Niño y el Adolescente, la adopción es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece la relación patero-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
En resumen, la adopción es un acto de amor que crea un vínculo irreversible entre los niños y/o adolescentes y las personas que han asumido la responsabilidad de cuidar de ellos como si se tratara de sus propios hijos.
Para adoptar a un niño, éste debe haber sido declarado en estado de abandono.
La Oficina de Adopciones de la gerencia de promoción de la niñez y la adolescencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH), es la Institución encargada de trámites de las solicitudes de adopciones de menores declarados en abandono.
2.Requisitos
Según el artículo 378 del Código Civil, los requisitos para la adopción son los siguientes:
a)Que el adoptante goce de solvencia moral.
b)Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
c)Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.
d)Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
e)Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.
f)Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.
g)Que sea aprobada por el Juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales.
h)Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.
3.Trámite de Adopción
La adopción se tramita con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, el Código de los Niños y Adolescentes, la Ley Nº 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono o la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial, según corresponda.
Terminado el procedimiento, el juez, el funcionario competente de la Oficina de Adopciones o el Notario, que tramito la adopción, oficiara al Registro del Estado Civil donde se inscribió el nacimiento, para que se extienda nueva partida en sustitución de la original, en cuyo margen se anotara la adopción.
En la nueva partida de nacimiento se consignara como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmaran la partida. Se prohíbe totalmente mencionar la adopción, bajo responsabilidad del registrador.
La partida original conserva vigencia solo para el efecto de los impedimentos matrimoniales.
4.Adopción Internacional
La adopción internacional se lleva a cabo cuando la persona que la solicita reside en el extranjero. Sin embargo, tienen que seguir los plazos y procedimientos establecidos en el Código del Niño y el Adolescente.
Para que proceda este tipo de adopción, debe ser indispensable la existencia de convenios entre el Estado Peruano y los Estados Extranjeros o entre las instituciones autorizadas por dichos Estados.
Los extranjeros residentes en el Perú que hayan permanecido en el país menos de dos años se rigen según las disposiciones de Adopción Internacional. Los extranjeros residentes en el Perú por más de dos años, seguirán las disposiciones de Adopción para los peruanos.
5.Cese de la adopción
El cese de la adopción se puede dar a pedido del adoptado. El menor o mayor incapaz puede pedir que se deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría o a la fecha en que desapareció su incapacidad. El juez lo declarara sin poner ninguna objeción.
En tal caso, recuperan vigencia, sin efecto retroactivo, la filiación consanguínea y la partida correspondiente. El registro del estado civil respectivo hará la inscripción del caso por mandato judicial.
6.Adopción en matrimonios homosexuales
Los matrimonios homosexuales han dado mucho que hablar desde que en algunos países se aprobó la ley que les permitía contraer matrimonio. No obstante, la adopción es un tema aparte. Algunos países permiten que los matrimonios homosexuales puedan adoptar, por ejemplo Sudáfrica, Dinamarca, Holanda, Suecia, Finlandia, Inglaterra, Alemania, Canadá, México, etc.
En Argentina, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que permite el matrimonio entre homosexuales, convirtiéndose en el primer país de América Latina que acepta esta unión, dando luz verde también a la adopción.
Sin embargo, hay otros países que han aceptado la unión matrimonial entre parejas homosexuales pero no la adopción, como en el caso de Bélgica y Uruguay.
Este tema aún es motivo de debate ya que se piensa que los homosexuales no deberían adoptar a un niño porque no le podrían brindar un hogar adecuado, crearían confusiones en el niño y no podrían llevar una vida normal.
7.Opinión
Según mi punto de vista, me parece que la adopción es una opción muy acertada para aquellas personas que no pueden tener hijos por cualquier motivo, ya que les da la oportunidad a niños abandonados por sus familias de poder tener un hogar lleno de amor y comenzar desde cero. Respecto a la adopción en matrimonios homosexuales, creo que también tienen el derecho a formar una familia sin que terceras personas opinen que está bien o mal. Para un niño, lo importante no es la orientación sexual de los padres, sino que éstos estén dispuestos a darles todo el cariño y amor que ellos necesiten.
DE: YENDI ROT CAVERO
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