Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de enero, 2011

ROBO AGRAVADO

Definición El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Robo agravado (Artículo 189) La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido: 1. En casa habitada. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad o ancianos. La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la v

SANCION PARA LOS PEATONES IMPRUDENTES

http://www.youtube.com/watch?v=oJA3nYRS7TI&feature=related El Congreso aprobó con 81 votos a favor y 3 abs¬ten¬ciones, san¬cionar económi-ca¬mente a los peatones impru¬dentes. La prop¬uesta de mod¬i¬fi¬cación a la Ley Gen¬eral de Trans¬porte y Trán¬sito Ter¬restre fue pre¬sen¬tada por el Ejec¬u¬tivo el año pasado y en esta incluye san¬cionar a los peatones que incum¬plan las reglas de tránsito. El nuevo Código de Tránsito que entro en vigencia el 21 de julio de 2010 incluye sanciones para los transeúntes que infrinjan el reglamento. En la ultima encuesta realizada se mostró que el 40 % de los accidentes de transito son ocasionados por la irresponsabilidad de los peatones. Esta iniciativa busca disminuir los accidentes de tránsito provocados por no usar los puentes peatonales o no respetar los semáforos. Esta señala: Que, mediante la ley Nº 29559 se modifico el articulo 26 de la ley , estableciendo entre otros , como una sanción por infracciones a las normas de transport

EL PARRICIDIO

¿QUIÉN ES EL PARRICIDA? Es la persona que asesine a cualquier pariente teniendo conocimiento de aquello. (Padre, madre, abuelos) sean parientes naturales o adoptivos. ¿Qué dice nuestro Código Penal de este delito? Artículo 107.- Parricidio “El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge, será castigado con pena privativa de libertad no menor de quince años”. HISTORIA Durante siglos ha habido casos de parricidio, donde algunos príncipes asesinaban a sus padres para heredar sus reinos. LEGISLACIONES Las legislaciones de los países occidentales penaron el parricidio como delito tipo hasta fechas bien recientes. La propia legislación penal Peruana y otras como la de Gran Bretaña, han decidido que el parricidio es considerado un asesinato o bien un homicidio con agravante. ELEMENTOS DEL PARRICIDIO Privar de la vida. Cualquier ascendiente ó descendiente en línea recta. Legítimos ó naturales. Conociendo el parentesco. CASOS DE PARRICIDAS: Caso 1: