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SANCION PARA LOS PEATONES IMPRUDENTES



http://www.youtube.com/watch?v=oJA3nYRS7TI&feature=related
El Congreso aprobó con 81 votos a favor y 3 abs¬ten¬ciones, san¬cionar económi-ca¬mente a los peatones impru¬dentes. La prop¬uesta de mod¬i¬fi¬cación a la Ley Gen¬eral de Trans¬porte y Trán¬sito Ter¬restre fue pre¬sen¬tada por el Ejec¬u¬tivo el año pasado y en esta incluye san¬cionar a los peatones que incum¬plan las reglas de tránsito.

El nuevo Código de Tránsito que entro en vigencia el 21 de julio de 2010 incluye sanciones para los transeúntes que infrinjan el reglamento. En la ultima encuesta realizada se mostró que el 40 % de los accidentes de transito son ocasionados por la irresponsabilidad de los peatones. Esta iniciativa busca disminuir los accidentes de tránsito provocados por no usar los puentes peatonales o no respetar los semáforos.
Esta señala:

Que, mediante la ley Nº 29559 se modifico el articulo 26 de la ley , estableciendo entre otros , como una sanción por infracciones a las normas de transporte y transito terrestre, la imposición de multas a las empresas y/o los conductores y/o a los peatones

Los peatones que crucen la calzada sin respetar las normas de tránsito o lo hagan de manera intempestiva o temeraria, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, serán sancionados por la Policía.

Las sanciones forman parte de las modificaciones hechas al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Código de Tránsito.


El Decreto Supremo de la Ley fue publicado el 16 de agosto del 2010 y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Código de Tránsito, así como el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, que contiene las multas y medidas preventivas para las infracciones que comentan los peatones
La multa de mayor monto será de 108 nuevos soles, que equivale a un tres por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y se aplicará cuando los peatones crucen la calzada sin respetar las normas de tránsito, es decir, cuando quieran adelantarse a la luz roja, se queden en medio de una pista de doble vía o intenten cruzar en estado de ebriedad.

En todos los casos, la Policía Nacional tendrá el derecho de interrumpir el viaje del mal transeúnte con lo que será directamente perjudicado. No habrá excusa si la persona está apurada, si tiene que ir al trabajo o a estudiar; todos deberán respetar las normas de tránsito si no desean perder varios minutos en la vía pública.

¿Cómo se aplicará la papeleta?
El Policía Tránsito deberá ordenar al peatón que se detenga y le pedirá su DNI u otro documento de identidad que lo identifique.
• . En caso de que no porte ningún documento, el policía elaborará la papeleta con los datos brindados por el peatón, quien deberá firmar y colocar su huella dactilar en la papeleta.
• . Si se verifica que los datos son falsos, el Servicio de Administración Tributaría Municipal podrá tomar acciones administrativas y penales.

• Si el infractor es menor de edad, se impondrá solo una papeleta educativa.

Formas de pago

El peatón podrá pagar su primera infracción por única vez, con un curso de educación vial. Durará cinco días y lo impartirá de manera gratuita el Consejo Nacional de Seguridad Vial.

Ciudadanos podrán denunciar casos
Cualquier persona, debidamente identificada, con un video o una foto podrá denunciar la supuesta infracción al tránsito de otro peatón ante la Dirección de Tránsito de la Policía. La denuncia deberá hacerse dentro de un plazo de 48 horas a partir de la supuesta infracción.
Cruzar de manera intempestiva o temerariamente una avenida será sancionado con S/. 72 por tratarse de una falta grave. La solución es simple: los transeúntes deberán usar los puentes peatonales y las calzadas.

Otras de la faltas son el cruzar por delante de un vehículo detenido, no respetar el derecho de preferencia de los vehículos en emergencia o autos oficiales y alterar o mutilar las señales de tránsito, que igualmente tendrán el mismo coste.

Intentar detener un auto repentinamente, subir o bajar de los carros en movimiento, utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios o por arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias que dificulten la circulación o constituyan peligro para los usuarios tendrá una multa de S/. 27.


En cuanto a infracciones leves, la pena será de S/. 18 por transitar cerca del sardinel o borde de la calzada, por sujetarse de algún elemento de una vehículo en circulación o por subir o bajar por el lado izquierdo de un vehículo.

Según Enrique Medri, Director de Protección de Carreteras de la Policía Nacional, si el peatón no paga la multa, “tendrá un problema mayor ya que no podrá acceder a los sistemas financieros para realizar algún crédito.”


Añadió también que por parte de la administración pública, al infractor omiso no se le permitirá sacar su licencia de conducir, y si la tiene, no se la revalidarán ni re-categorizarán.

Preguntas acerca de esta nueva ley:
¿Qué sucede si no tengo ningún documento?

El policía pedirá sus datos al peatón y su huella digital, que constará como declaración jurada. En caso de comprobarse que se trata de datos falsos, se procederá a tomar acciones administrativas y penales.
De ser analfabeto el peatón, se deberá consignar esta información en el documento.
¿Si el infractor es menor de edad?
Se le levantará una papeleta educativa, que deberá ser enviada a los padres o responsables del menor.
¿Se puede denunciar infracciones por vía electrónica?
Sí, por medio fílmico, fotográfico o similar y en un plazo de 48 horas posteriores a la infracción. Una vez identificado el infractor, se levantará la papeleta
¿Se puede exonerar de pago la primera multa?
Sí, rindiendo un curso gratuito de educación vial dictado por los Consejos de Seguridad Vial. Además, dependiendo de los plazos, se puede pagar porcentajes mínimos de las multas.

¿Y la segunda?
A través de trabajo comunitario, orientado a la promoción de la educación vial y mantenimiento de señales de tránsito. Este será supervisado por la municipalidad donde se realice el trabajo. Dependiendo de la infracción, los peatones deberán cumplir con distintos plazos de trabajo.
Qué pasa si no pago una multa?
Las autoridades competentes podrán ingresar las multas impagas a las centrales financieras de riesgos.
¿Habrá alguna restricción para peatones con multas impagas?
Sí. No podrán tramitar su brevete de conducir ni recategorizarlo.
¿Cualquier policía puede imponer una multa?
No, solo los agentes de la Policía de Tránsito o de Carreteras.
¿El infractor puede entregar dinero al policía que le levante una multa?
No. Podría ser denunciado por intento de corrupción y recibir una pena carcelaria de entre 3 y 5 años; igual sanción recibiría un policía, de solicitar dinero al infractor.

Caso Práctico:
Jobely Córdova, de 18 años, fue el primer peatón infractor y merecedor de una multa. Ella cruzó la pista en forma intempestiva cuando los vehículos estaban en movimiento, por lo que se hizo acreedora a una multa de 72 nuevos soles.
Jovely fue intervenida en el cruce de las avenidas Alfonso Ugarte y Uruguay, en el Centro de Lima, donde se realiza la primera operación policial para detectar a los peatones imprudentes.

El procedimiento fue el siguiente: la policía de tránsito le pidió su DNI a la infractora. Luego de anotar sus datos en la papeleta, la autoridad le solicitó que colocara su huella digital.
La muchacha justificó su falta argumentando que estaba apurada. Tras recibir la multa hizo un llamado a los transeúntes para que respeten las normas de tránsito.

DE: Stephany Romero Quispe

Comentarios

dipmen ha dicho que…
Hola hoy me pasó eso, reconozco mi error al cruzar la pista en rojo, bueno, el policía me pidió mi DNI lanzo mi numero de DNI via radio y nada más no me dio papeleta ni firmé nada, dije en tono seco: te llegara una notificación de multa... es ese el verdadero prpcedimietno?
dipmen ha dicho que…
Hola, que hoy el policía sólo lanzó mi DNI vía radio y no me dió ninguna papeleta ni firmé nada.. es ese el procedimiento? o fue sólo un susto?

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