CONCEPTO
A través de la historia, el concepto de vida ha ido cambiando; por consiguiente, dependiendo del periodo histórico que citemos, nos encontraremos con que el derecho a la vida era concebido sólo para algunos grupos, poderosos o dominantes, o que la vida era el motivo por el cual debía lucharse, o que ésta carecía de sentido1.
En esta denominada ‘post-modernidad’, la vida humana es el bien jurídico de mayor importancia; se encuentra en la cima de la jerarquía normativa. Es debido a ello que los delitos de homicidio reciben, generalmente, la mayor severidad.
Etimológicamente, homicidĭum (homicidio) viene del latín homos y de cidĭum, que deriva de cædĕre (matar), lo que en su conjunto significa ‘muerte causada a una persona por otra’. De esta forma, la voz homicidio se emplea en un sentido general, comprendiendo todas sus modalidades, establecidas por el Código Penal.
Modalidades de homicidio
1. Homicidio simple y homicidio calificado o asesinato
Desde hace algún tiempo se viene hablando del declive de la sociedad, e inclusive hace poco más de medio siglo, creyó haberse ‘tocado fondo’; pero la realidad la desluce. El mundo es más agresivo y materialista: todo eso por la falta de introspección y toma de conciencia.
En el 2008 un bus se dirigía con velocidad moderada al Callao. Al llegar a un paradero, se detuvo durante unos segundos; toda la gente salía conversando y sonriendo, sin percatarse que, sobre la pista, una mano ensangrentada se alzaba y pedía ayuda. El cobrador miraba a la víctima con odio. El chofer sólo atinó a acelerar rápidamente ante el grito conjunto de las señoras, y el bus pudo, por fin, perderse en la lejanía, con los otros buses. Tiempo después ambos fueron procesados.
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1Nietzsche creía que la moral platónica- cristiana era nihilista: desvalorizaba el mundo sensible, al crear una realidad suprasensible, estática e imperecedera.
Una semana después, en Trujillo, una mujer asesinó a su conviviente, en el comedor. Lo hizo mediante un arma corto punzante; y por celos. En la escena quedaron como testigos ‘las huellas de sangre’.
A todo esto: ¿qué establece el Código Penal? Primero habrá que hacerse una diferenciación entre homicidio simple y calificado.
Un homicidio será considerado simple, siempre y cuando no haya sido efectuado en las siguientes circunstancias:
1. con ferocidad, por lucro o por placer;
2. para facilitar u ocultar otro delito;
3. con gran crueldad o alevosía;
4. por fuego, explosión, veneno o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas;
5. si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones.
Para este tipo de modalidad simple, la pena privativa de libertad es no menor de seis ni mayor de veinte años. Por tanto, el homicidio calificado se efectuará en cumplimiento con algunas de las circunstancias anteriormente mencionadas, y cuya pena privativa de la libertad será no menor de quince años.
2. Homicidio por emoción violenta
Para que se cumpla esta modalidad, el hecho delictivo debe cometerse en un lapso de tiempo en que el agresor se encuentre bajo el impulso de una emoción que disminuya el poder de sus frenos inhibitorios, y por tanto, haga ‘excusable’ su actuar. Es probablemente uno de los artículos más subjetivos del Código Penal, dentro del subjetivismo mismo que implica la Ley.
Por ejemplo, ¿qué pasaría si un hombre, encolerizado porque su suegra no le permite hablar con su espora, va al grifo, compra gasolina, trata de rociársela a su suegra con la intención de prenderle fuego, y después sale diciendo que todo eso fue la consecuencia de una emoción violenta? Pues se desestimaría tal alegación, ya que tal emoción violenta no se presenta en sujetos que actúan reflexivamente, como él, quien actuó premeditadamente.
La pena privativa de la libertad para esta modalidad es no menor de tres ni mayor de cinco años.
3. Infanticidio
Del latín infanticidĭum. Y aunque signifique ‘muerte dada violentamente a un niño de corta edad’, de acuerdo al Código Penal solo se produciría un infanticidio si la madre mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal; es decir, bajo los efectos del post-parto.
Puede requerir de una pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o una prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
4. Homicidio culposo
Se entiende por homicidio culposo cuando alguien causa la muerte de otra por falta de diligencia. En términos generales, ese es el eje principal, pero la pena puede agravarse dependiendo de ciertas circunstancias específicas, como se mencionará a continuación.
¿Qué sucedería con un individuo, que, en estado de embriaguez, conduce y causa la muerte de varias personas? Pues, primero habría que comprobarse si el delito fue efectuado con dolo; y de ser así, normalmente le esperaría la pena mínima: una pena privativa de la libertad no mayor de dos años o prestar servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas; pero, al haber dado muerte a varias personas, le espera una pena de cuatro a ocho años e inhabilitación, conforme al Artículo 36º incisos 4), 6) y 7). De corroborarse el sobrepase del limite establecido de alcohol en la sangre (0.5 gramos-litro), también sería otra causal para tal pena, así como el estar bajo el efecto de estupefacientes o si el delito resultara de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. No obstante, la pena hubiera sido no mayor de cuatro años si el delito hubiese resultado de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria.
5. Eutanasia
En una película adaptada, ganadora de cuatro Oscars de la Academia, que el mismo Clint Eastwood dirige y en la que también actúa, se puede apreciar un clarísimo ejemplo de esta modalidad.
En Million Dollar Baby (Golpes del destino) la protagonista principal, Maggie Fitzgerald, trabaja de mesera, pero anhela ser una boxeadora profesional: sólo piensa en eso; y aunque un entrenador de boxeo (Eastwood) la desdeñe por ser mujer, y de edad (30), ella no decae en su afán.
Con el tiempo, los dos lograrían vencer a varias oponentes, y sus nombres sonarían por toda Europa, hasta que, finalmente, llegaría el momento decisivo: la pelea por el título welter contra la campeona actual.
Todo parecía de ensueño. Pero, ya en la pelea, Maggie, después de haber tumbado a su rival, voltea, risueña, y se dirige a su esquina, sin sospechar que después recibiría un golpe por la espalda, y que su cuerpo se derrumbaría y que su cabeza chocaría sobre un taburete que Frankie, su entrenador, había puesto.
Ahora, en el hospital, y tetrapléjica, Maggie le suplica a Frankie que la mate, al no poder soportar ella su actual estad. Después de idas y venidas, él lo hace, para después huir y refugiarse en el mundo de las sombras.
Para el Código Penal, matar a un enfermo incurable que le solicita conscientemente poner fin a sus dolores se penaliza con pena privativa de la libertad no mayor de tres años.
6. Instigación o ayuda al suicidio
Quien instigue al otro al suicidio o ayude a cometerlo, será condenado con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, ya sea si el suicidio fue consumado o no.
Para esta modalidad, ejemplos abundan, en especial en esta era en que la influencia es fácilmente dada al individuo y, en muchos casos, sin control. Un ejemplo claro: la Internet. Pero si se quiere adoptar una actitud histórica, usted se preguntará: ¿y el efecto werther 2? Pues, en ese caso, no podría hablarse de hostigamiento, ya que el libro no fue escrito con esa intención.
José Miguel de la Vega Díaz
DRA. JENNIFER L. SORIANO RIVERO
CITAS AL: 989247985 (RPC)
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