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MODELOS DE ESCRITOS

MODELOS DE ESCRITO, DEMANDAS Y SOLICITUDES


En estos años de litigios me he encontrado con muchas situaciones, cuando empecé buscaba modelos de escritos hasta que me di cuenta que no hay mejor modelo que el que el mismo abogado pueda redactar. Sin embargo, algunos alcances pude conseguir, ahora que tengo cientos de modelos de diferentes pedidos de demandas, contestaciones de demanda, solicitudes para divorcio, para conciliaciones extrajudiciales, me gustaría compartir algunas con Uds.

CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR:



                                                               EXPEDIENTE    : 08700-2014-0-1801-JR-FT-13
                                 ESPECIALISTA  : ROSSEL CORNEJO,
                                                           CUADERNO      : PRINCIPAL
                                                           ESCRITO          : UNO
SUMILLA           : CONTESTACION DE DEMANDA

SEÑORA JUEZA DEL DECIMO TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA:
JHON FUENTES SALVATIERRA peruano, soltero, identificado con DNI Nº ….., señalando domicilio real en…… y con domicilio procesal en el Pasaje Santiago Basurco Nº 195 4to Piso Urb. “Salamanca de Monterrico” en el distrito de Ate en los seguidos con la 6ta Fiscalía sobre el presunto maltrato psicológico en contra de mi menor hija EMILY KATE FUENTES CABRERA ante Ud. me presento y expongo lo siguiente:

I.             PETITORIO:
Que, recurro ante su digno despacho y CUMPLO CON CONTESTAR LA PRESENTE DEMANDA POR VIOLENCIA FAMILIAR, incoada en mi contra solicitando que la misma sea declarada INFUNDADA por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

II.  PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:
1.- Al primer punto de la demanda:
Que, con fecha 12, 13 y 14 de Febrero la codemandada salió en un largo reportaje en el canal 4 en los Programas de Televisión a nivel nacional “A las Once” que se emite a las 23:00 horas y fue entrevistada al Programa “Primera Edición” que se emite a nivel nacional a las 6:00 am en donde la codemandada me presentó como un PADRASTRO QUE HABIA RAPTADO A MI MENOR HIJA Y QUE NO LA DEJABA VER, asistiendo con reporteros de ese canal al centro de trabajo de mi hermano, a la casa de mi madre, para señalarme que porque supuestamente no la dejaba ver y mintiendo señalando que YO LA HABIA ENGAÑADO y que a los dos meses de embarazo la había conocido y la había inducido para que con engaños firme la partida de nacimiento. Toda esta exposición televisiva me perjudicó emocionalmente, laboralmente a mí y a mi menor hija tal como se ha comprobado con mi Pericia Psicológica.

2.- Al segundo punto de la demanda:
Que, es CIERTO que mi menor hija haya sido afectada emocionalmente con toda esta exposición pero NIEGO ROTUNDAMENTE que haya sido mi responsabilidad.
Al respecto debo señalar que mi menor hija vivía conmigo y mi señora madre y la codemandada NUNCA LA VISITABA, NUNCA ME MANDO NINGUNA CARTA NOTARIAL para verla o interpuso demanda de régimen de visita, sin embargo y tampoco cumplía con los alimentos.
MI menor hija se encontraba bien emocionalmente y físicamente muestra de ello son los reportes  de asistencia a su colegio y la evaluación psicológica que le realizo el MINDES  a raíz de la denuncia que puso la codemandada a nivel televisivo.

III. LO QUE NO HA MENCIONADO LA CODEMANDADA:

1.- Que, yo la conocí a la codemandada en mi centro de trabajo que era un taller de costura, nos hicimos enamorados y nos fuimos a convivir juntos, luego de cual salió embarazada, siendo que a los 06 meses de vida de nuestra hija los tres nos mudamos a otro cuarto ubicado en la Urb. Las Flores, en el distrito de San Juan de Lurigancho, fue entonces que la codemandada empezó a maltratarme físicamente con arañones, tirándome inclusive la avena en todo el cuerpo y psicológicamente también insultándome todo el tiempo. La dueña de casa, que era la arrendadora veía que ella no se preocupaba en asear la casa, me veía a mi trabajar y ser la persona que cuidaba a mi hija, diciéndome la dueña de la casa, que ella me podía dar pensión porque la demandada se iba a la casa de su mamá y me la dejaba sola a pesar de que tenía sólo 06 meses, viniendo cada vez que regresaba en estado de ebriedad, diciendo que se iba con sus amigas, que tenía derecho a divertirse porque era joven, que tenía que disfrutar su juventud y que yo no era nadie para que le diga que hacer.

2.- Un día al ver que no había llegado a casa fui a hablar con el padre de la codemandada diciéndome su padre que no sabía nada de ella. También fui a ver a su mamá pero su mamá me decía que no sabía nada de la codemandada, que la señora viajaba a provincia a trabajar y que yo era quien debía saber.

3.- Sra. Jueza yo decidí aguantar, no dejar sola a mi hija con ella, le jalaba de las orejas, le hacía llorar mucho diciéndole que no le dejaba dormir, ella abandonó el hogar hasta el tres oportunidades yéndose hasta 3 días ni siquiera llamaba, yo siempre permitía que ella volviese porque era madre de mi hija y pensé que con el tiempo ella maduraría y cambiaría esta situación pero cuando regresaba y al preguntarle dónde estaba ella me decía que se había ido de viaje con su mamá y no me daba mayor explicación.

4.- Es por ello que decidí ir a la Comisaría de Santa Elizabeth en la Urb. “Las Flores” en el distrito de San Juan de Lurigancho, para poner la denuncia por abandono de hogar pero el policía que me atendió me dijo: “que habrás hecho, como vas a poner una denuncia por abandono de hogar, si Uds. no son casados”, no dejando que yo ponga la constancia policial.

5.- Luego de ello la codemandada volvió de nuevo al hogar conyugal, un día cuando mi hija tenía 07 meses aproximadamente se llevó a mi hija sin decirme nada, diciendo que me haría un proceso de alimentos. Al irse ella de esa casa, yo me mudé por el Metro de San Juan de Lurigancho, la ubiqué en la casa de su papá, hablé con ella, me dijeron que yo era malo por botarla de mi casa, cuando la realidad era otra. Ella me dijo que quería volver conmigo que yo era un muy buen padre, decidí darle una nueva oportunidad y nos fuimos a vivir nuevamente al Jr. Las Ortigas Nº 1790 Segundo Piso en el distrito de San Juan de Lurigancho, estábamos bien y después de unas semanas comenzaron los problemas porque nuevamente la codemandada empezó a desaparecerse hasta por un par de días.

6.- Es por ello que con fecha 14 de Diciembre del 2009 la codemandada hace abandono de hogar del inmueble que ocupábamos ubicado en Los Ópalos Nº 1865 2do Piso Urb. La Basilia en el distrito de San Juan de Lurigancho, por lo que me apersoné a la Comisaría de La Huayrona en el distrito de San Juan de Lurigancho a poner la denuncia por abandono de hogar por parte de la codemandada en donde esta vez sí me dejan ponerla tal como consta en la copia certificada que anexo. La arrendadora es decir, la dueña de la casa veía como yo me hacía cargo de mi hija pese a que era muy pequeña, le daba de comer, la atendía, la bañaba, jugaba con ella, la llevaba a todas partes porque tenía que entregar mercadería que cosía, sin tener ayuda de nadie. Me quedé en esa casa con la esperanza que ella volviera 04 meses después que ella abandonó a mi hija y a mi persona, ella vino después de un par de meses con la intención únicamente de pedirme plata sin importarle mi hija. Nunca me preguntaba si mi hija estaba bien o mal. Yo era quien la llevaba a todos lados a mi hija. Es ahí el día 20 de Abril del 2010 que ella me araña la cara por lo que me apersoné a la Comisaria PNP de la Huayrona a denunciarla por maltrato físico y luego pase por médico legista.

6.- que el recurrente ha sido quien ha tenido que solventar el 100% de las obligaciones de nuestra menor hija por lo cual con fecha 27 de Noviembre del 2008 me  vi en la obligación de solicitar un préstamo ante MIBANCO con la finalidad de cubrir TODAS LAS NECESIDADES DE LA MENOR ya que a pesar de que la codemandada presenta la copia SUNAT de que tiene un negocio JAMAS  ha colaborado con los gastos de nuestra hija, tal como lo demuestro con los Originales de los documentos de esa obligación que he tenido que asumir solo.

7.-  Que, con fecha 26 de Mayo del 2010 asistí a la DEMUNA de San Juan de Lurigancho siendo yo evaluado por el Psicólogo, la asistenta social y un abogado de la DEMUNA. Tuvimos tres sesiones y luego de explicarles la situación ellos nos dijeron a ambos que ellos pensaban que era mejor que yo siga teniendo la tenencia diciéndole el abogado que me darían la tenencia a mi persona otorgándoles a ella un régimen de visitas pero que tenía que cumplir con los alimentos pero la demandada no quiso aceptar por lo cual se amargó mucho y dijo que lo haría a nivel judicial, de esta situación se emitió una constancia de no acuerdo entre las partes que adjunto a la presente.

8.- Con fecha 20 de Mayo del 2010 yo fui notificado de la demanda interpuesto por la demandada (EXP: 00310-2010-0-1803-JM-FC-03) Especialista Legal: DIANA ROJAS CURINAHUI ante el 3er Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, demanda que contesté en el plazo de ley adjuntando las constancias de las lesiones graves ocasionados por ella.

9.- Sra. Jueza, después de esto no supe nada de la codemandada, ella sabía los lugares que yo frecuento y el inmueble de mi madre pero nunca fue desde mayo del 2010 hasta julio del 2010.

10.- En el proceso de tenencia interpuesto por la codemandada nos citaron para el día 14 de Julio del 2011 para la Audiencia Única, yo asistí con mi actual abogada pero la codemandada no asistió por lo que decidimos no ingresar a la Audiencia, por lo que tuvimos que retirarnos inmediatamente con el miedo que ella con sus familiares u otras personas de mal vivir vengan a agredirme nuevamente o se acercaran a casa de mi  madre a pegarle, por lo que tuvimos que asistir con seguridad personal.  

11.- Después de un año y medio de ese episodio en el mes de Diciembre del 2012 cuando mi hija cumplía tres años, la codemandada se acercó a dos cuadras de mi casa, viene de una forma agresiva diciendo que yo no la dejaba ver a su hija, diciendo con malas palabras e insultos de gran calibre que quería verla, ella gritaba e insultaba son importarte que estuviera mi hija ahí mirando y escuchando todo, decidí tomar un taxi y retirarme del lugar.

12.- En el mes de marzo del 2013 recibo una notificación de la DIRINCRI porque la codemandada me había denunciado por supuesto secuestro agravado en contra de mi menor hija, situación que me indigna, como ella puede acusarme de una situación tan grave, el policía me dijo que ella había pedido que yo vaya a la cárcel, yo presenté el acta de nacimiento y todas las pruebas de la agresión de ella en contra de mí y obviamente al comprobarse que todo lo señalado por ella era FALSO esa denuncia se ARCHIVO tal como lo compruebo con las copias certificadas que he tenido que obtener.

13.- El día 18 de Abril del 2013 la codemandada presenta una solicitud ante el centro de conciliación extrajudicial “NEGOCIACION DE CONFLICTOS” para la tenencia en donde  ella se contradice en cuanto a su denuncia y ahora señala que yo soy el papa y pide la tenencia mintiendo y señalando que yo se la he arrebatado, situación que se puede leer en la conciliación que se adjunta a la invitación y que ha sido firmada por la demandada que adjunto a la presente.

14.- Que, la codemandada en el mes de febrero del 2014 por otro lado, de manera irresponsable interpuso una denuncia por supuesto maltrato psicológico de mi persona en contra de mi amada hija, denuncia que se está ventilando ante la 6ta Fiscalía de Familia de Lima, por el cual ya he sacado la cita en el Ministerio Público para que mi hija de 05 años pase por la evaluación del Instituto de medicina legal, cita me han dado para el mes de Abril del 2014 porque primero me lo habían dado para el día 13 de Mayo del 2014 en el Ministerio Público pero después pedir nuevos oficios para que pudiera pasar en la Demuna y así demostrar que se me acusa de un delito tan grave sin ningún fundamente, tal como lo compruebo con la copia del Oficio Nº 61-2014-MP-FN-6ºFPFL.
¿Cómo la demandada me puede denunciar por un delito si no me ha visto ni a mí ni a mi hija durante tantos años, ya que ella NUNCA NOS VISITO, MANDO UNA CARTA NOTARIAL O ALGO así.

15.- Sr. Juez la demandada NO SE HA ACERCADO a mi casa para visitar a mi hija ni la llama ni nada de nada, ni trata de averiguar de ella a través de mis familiares, se ha desentendido totalmente de su papel de madre, y lo más preocupante es que NO CUMPLE CON DAR NI UN SOL PARA MI HIJA por lo cual me vi obligado  a interponer una demanda de alimentos con fecha 05 de febrero del 2014 ante el 1er Juzgado de Paz Letrado de La Victoria EXP: 00072-2014-0-1814-JP-FC-01 ESPECIALISTA: PELAEZ CABALLERO, LUIS tal como lo compruebo con las copias de la demanda y sus anexos y el auto admisorio además de haber salido la asignación anticipada por la suma de S/550.00 a favor de mi hija.

16.- Que, debo señalar Sr. Juez que la codemandada a pesar de estar asesorada con abogada particular la misma que se comunicó por teléfono con mi abogada Dra. JENNIFER SORIANO RIVERO nunca interpuso una demanda de régimen de visitas, nunca se interesó por cumplir con los alimentos de mi hija, sólo en el mes de Febrero del 2014 se acercó a la prensa al canal de América Televisión en el programa “A las once”, señalando QUE EL PADRASTRO DE SU HIJA LA HABIA SECUESTRADO Y ELLA HACE 4 AÑOS NO VE A SU HIJA PIDIENDO AYUDA AL MINISTERIO DE LA MUJER, diciendo que sólo había sido un amigo que me conoció cuando ya había nacido nuestra hija, el cual por el desconocimiento de los hechos, le han puesto un abogado de oficio pensando que la realidad era como ella decía, por lo cual le ofrecen los servicios de un abogado de oficio, el DR CESAR VALER JAIME con CAA Nº 736, siendo luego entrevistados en el canal 4 en el programa con el Periodista Federico Salazar en donde hacemos nuestros descargos y se nos pide que ambas partes fuéramos al Ministerio de La Mujer a las 3pm, SITUACION QUE CUMPLIMOS pero la codemandada NUNCA ASISTIO, pese a que su abogado sí estaba en las instalaciones del MINDES a esa hora, mostrando así una vez más indiferencia ante el caso.

17.- Que, debo señalar que mi menor y amada hija estudiaba en el Nido Jardín HAPPY CHILDREN ubicado en el Parque Luna Peralta Nº 144 - Balconcillo en el distrito de La Victoria, siendo yo quien ha velado por ella desde su nacimiento no sólo en cuanto a su salud, educación, alimentos sino también sobre sus medicinas, atención médica, recreación, etc. Hasta que el día 04 de Junio del 2014 4 personas de sexo masculino se acercan a la puerta del domicilio de mi madre cuando yo me encontraba con mi menor hija y me arrebatan a mi menor hija con violencia, siendo que tambien la maltratan a mi menor hija de solo 05 años quien lloraba desconsoladamente y yo trate de tirarme encima del timón del conductor de un auto azulino en donde se llevaron a mi hija, siendo todo esto denunciado ante la DIVINCRI DE LA VICTORIA. 

18.- Después de 6 días aprox. la codemandada mandó un video al Canal 4 señalando que ella era la autora de ese hecho y que mi hija estaba bien y que estaba con ella.

19.- Que, al ser la codemandada una persona agresiva, impulsiva, inmadura y abandonadora es que la tenencia se le debe otorgar al progenitor con quien vivió mayor tiempo y con quien pueda desarrollarse normalmente, emocionalmente buscando su bienestar, haciendo hincapié que toda mi familia me apoya, teniendo mi hija momentos de diversión con toda mi familia son sus primos, dándole más que un hogar, los cuidados que necesita por su corta edad y a la madre por el solo hecho de ser mujer, porque todos estos años que nos abandonó se preocupó más por ser más mujer que madre por lo que yo estoy peleando actualmente un proceso de tenencia ente el 6to Juzgado de Familia de Lima  (EXPEDIENTE Nº 3141-2014 ESPECIALISTA: CORONEL ROJAS).

20.- Que, la codemandada me ha denunciado por el delito de secuestro agravado de menor con fecha 12 de Diciembre del 2012, en donde se contradice con lo señalado con la demanda:
“para asentar la partida de nacimiento de mi menor hija en la Municipalidad me proporcionaron un estique para luego ser atenido pasado unos 15 a 20 minutos aproximados me dio ganas de ir al servicio higiénico (orinario) y me fui dejando cargado al bebé al denunciado (yo) dado el tiempo no habría demorado ni 5 minutos volví ya lo había asentado con sus datos, asiéndose pasar como padre, la señorita sin percatarse de nada me dijo, pasa toma asiento y firma me hizo firmar unos documentos, entonces cuando firmé me manifestó que volviera dentro de cinco días para recoger la partida de nacimiento, antes de retirarme la pregunté si habría algún problema por falta de la firma del padre entonces la señorita me manifestó que no porque yo estaba firmada entonces le reclame que él no era el padre porque lo había hecho firmar, entonces me manifestó, en tono elevada señora ya está asentada la partida de nacimiento…”
Por mi delicado estado de salud (no sé cuál) y por falta de economía (hay abogados de oficio) deje pasar el tiempo.

21.- Asimismo, Sra. Jueza en su segundo otrosí digo firmado por la letrada TABITA CCORPA HUAMAN señaló que se debe ordenar la entrega de inmediato a su madre a fin de evitar POSIBLE ASESINATO.

22.- Sra. Jueza, esa clase de afirmaciones únicamente lo que hacen es confirmar el comportamiento, la mala fe de la codemandada en todo este tiempo en que ha estado ausente, la mentira compulsiva que se podrá comprobar con los sendos manifiestos que ella hace ante las diferentes instancias.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como medios probatorios los siguientes:
2.- El mérito del Informe que deberá emitir el MINDES a la Licenciada Psicóloga ANA ROJAS quien evaluó a mi menor hija antes de ser evaluada y haberse emitido el Protocolo de Pericia Psicológica Nº 009375-2014-PSC-VF.
3.- El mérito del Informe que deberá emitir el colegio de mi menor hija HAPPY CHILDREN ubicado en el Parque Luna Peralta Nº 144 Balconcillo en el distrito de la Victoria sobre la conducta, calificaciones, estado emocional de mi menor hija, participación de los padres.
4.- El mérito del informe de DEMUNA de San Juan de Lurigancho por la evaluación realizada al recurrente y a la codemandada siendo evaluados por un Psicólogo, la asistenta social y un abogado de la DEMUNA quienes emitieron un informe. 

V. ANEXOS:
1-A 01 (una) Copia de mi DNI.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, en aplicación taxativa de lo dispuesto por el Art. 80º del CPC, delego a la letrada identificada con REG CALN Nº 1036 Dra. JENNIFER LUZ SORIANO RIVERO que suscribe la presente, las facultades generales de representación judicial a que se refiere el Art. 74º del C.P.C. Para tal efecto ratifico mi dirección domiciliaria indicada en el exordio del presente escrito, asimismo, declaro estar perfectamente instruido de la representación que otorgo, así como de sus alcances.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo, autorizo a Doña CARMEN ROSA VELARDE GUILLEN identificada con DNI Nº 06604403, MELINA MARGARITA PEÑA GUTIÉRREZ y a Doña LUZ DE MARIA GARCIA SEMPERTEGUI identificada con DNI Nº 06610474 para los efectos de retirar exhortos, oficios, testimonios, recabar anexos, partes, cédulas, consignaciones, realizar cualquier otra gestión respecto de la cual fuere necesaria esta autorización.

TERCER OTROSI DIGO: Acompaño el recibo de la tasa judicial y las tasas de notificación suficientes para la intervención del representante del Ministerio Público.

POR LO TANTO:
Señora Jueza tenga por contestada la presente demanda y proveer conforme a ley.

Lima, 17 de noviembre de 2014




MODELO DE SOLICITUD DE DIVORCIO DEFINITIVO ANTE MUNICIPALIDAD

EXP                : 4143-09
SOLICITUD    : DISOLUCION DEL VÍNCULO
                                     MATRIMONIAL
ESCRITO        : DIVORCIO ULTERIOR

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS-LIMA:

MADELEINE FUENTES SALVATIERRA, identificada con DNI Nº 07618196, comerciante, domiciliada en el Jr. Sáenz Peña Nº 945 Dpto. 4 en el distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima respetuosamente vengo a solicitar el Divorcio Ulterior para lo cual agradeceré se sirva proceder a Declarar la Disolución del Vínculo Matrimonial conforme a lo siguientes fundamentos de hecho y de derecho que señalo:

Que, con expediente Nº 4143-09 se solicitó la separación convencional y divorcio ulterior y con fecha 28 de Agosto del 2009 se llevó a cabo la Audiencia única de separación convencional y divorcio ulterior la misma que fuera declarada en virtud de lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 441-2009-MDSL del 28 de Agosto del 2009.

Que, a la fecha de presentación de la presente solicitud han transcurrido Dos (02) meses, plazo que la ley y su Reglamento establecen para solicitar el Divorcio Ulterior luego de haberse declarado la Separación Convencional conforme se desprende del contenido de la Audiencia Única y de la Resolución de Alcaldía citadas en el párrafo anterior.

Que, por convenir a mis intereses personales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 29227, en concordancia con el Articulo 13º del D. S. Nº 009-2008-JUS de su Reglamento se establece que cualquiera de los cónyuges podemos solicitar la disolución matrimonial en tal sentido, solicito a UD Señor Alcalde, se sirva declarar la Disolución del Vínculo Matrimonial de la recurrente.

POR LO TANTO:
Pido a UD. Señor Alcalde, acceder a nuestra solicitud y atenderla conforme a ley.
Lima, 17 de diciembre de 2009


………………………………………………...
MADELEINE FUENTES SALVATIERRA     
DNI Nº 07618196



 MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL POR INDEMNIZACION DE DAÑOS 
Lima, 17 de Marzo del 2014
SEÑORES
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
Presente.-

Yo, REAMILA SHUPINGAHUA HOYOS, peruana, identificada con DNI Nº 43572461, casada, vendedora y JORGE ARMANDO DE LA CRUZ VERANO identificado con DNI Nº 41564524, casado, ambos domiciliados en la Av. La Unión Nº 1484 en el distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima me presento y digo:

I.             PETITORIO:
Que, acudimos al Centro de Conciliación a fin de solicitar una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN a efectos de que podamos llegar a un acuerdo conciliatorio para acordar sobre INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS a la empresa BANCO AZTECA DEL PERU SA, a quien deberá notificársele en su domicilio fiscal ubicado en la Av. José Larco Nº 663 en el distrito de Miraflores, en la provincia y departamento de Lima ante Ud. Me presento y digo:

II. NARRACION DE HECHOS:
1.- Que, con fecha 20 de enero del 2014 a las 11:30 aprox. mientras que mi esposa REAMILA SHUPINGAHUA HOYOS se encontraba con mi menor hijo de 03 años AXEL DE LA CRUZ SHUPINGAHUA en la puerta de mi casa a punto de entrar a esta su trabajador Don RUBEN LOAYZA SALAS identificado con DNI Nº 43921870 manejando la moto con placa de rodaje Nº C5-0334 de propiedad de su empresa atropelló a nuestro menor hijo quien quedó tendido en el piso.

2.- En ese momento mi esposa y los vecinos se acercaron a auxiliar a mi menor hijo ya que Don RUBEN LOAYZA SALAS no lo quiso auxiliar, señalando que él tenía que llamar a su Jefe de la empresa BANCO AZTECA DEL PERU SA y sería el jefe quien le dijera si tenía que auxiliarlo o no.

3.- En esos momentos mi esposa desesperada tomó a mi menor hijo cargándolo quien estaba sangrando en el rostro profusamente y lo llevó al centro de salud más cercana que era la POSTA DANIEL ALCIDES CARRION ubicada en la Av. Pachacútec Nº 3470 Urb. Mariano Melgar en el distrito de Villa María del Triunfo. En ese lugar las enfermeras le dijeron a mi esposa que nuestro hijo estaba sangrando demasiado por lo cual deberíamos mejor llevarlo a un hospital. Y ellos mismos con el carro de la AMBULANCIA trasladaron a mi esposa y a mi hijo al Hospital María Auxiliadora.

4.- Después de eso, los médicos tardaron como 15 minutos en EMERGENCIA y no nos atendían momentos en los cuales llegó el jefe del Sr. RUBEN LOAYZA SALAS, quien nos sugirió que lo trasladáramos a nuestro hijo a la Clínica Maison de Santé de la Av. Benavides en el distrito de Santiago de Surco.

5.- Que, al trasladarlo a la Clínica los médicos de emergencia le dijeron a mi esposa que el menor tenía que quedarse internado ya que tenían que hacerle un INJERTO DE PIEL.

6.-Debo indicar que mi hijo producto del atropello perdió un pedazo de piel en la nariz y tiene cicatrices en la frente y le han puesto puntos en la cabeza, poniéndole además 04 puntos en ambos lados de la boca.

7.- Sr. Conciliador, mi menor hijo estuvo internado desde el día 20 de enero del 2014 hasta 23 de enero del 2014 siendo sus diagnósticos los siguientes:
* TRAUMATISMO INTRACRANEAL.
* HERIDA DE LA NARIZ Y HERIDA DE LA CABEZA.
8.- Debo indicar que mi hijo desde el mes de enero que sufrió el atropello hasta la fecha ha estado asistiendo a la clínica por indicación de los galenos ya que esta en evaluación si lo van a operar de la nariz o no incurriendo en gastos de movilidad, así como mi esposa ha tenido que dejar de trabajar para llevarlo al médico a sus controles y yo me he visto en la necesidad de tener que regresar del país de España en donde residía desde el 2010 por este trágico accidente.  

9.- Que, por ello solicito la suma de S/70,000 (SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) como pago por indemnización por daños y perjuicios como terceros civilmente responsables por el daño permanente que tendrá mi menor hijo ya que las heridas producidas han  sido en el rostro.
Atentamente,


……………..…………………………………          …………………….……………………………….
REAMILA SHUPINGAHUA HOYOS            JORGE ARMANDO DE LA CRUZ VERANO
          DNI Nº 43572461                                             DNI Nº 415645024


Adjuntamos:
1.- Copia de la Partida de Nacimiento de nuestro hijo.
2.- Copia del DNI de REAMILA SHUPINGAHUA HOYOS.
3.- Copia del DNI de JORGE ARMANDO DE LA CRUZ VERANO.
4.- Copia del DNI de AXEL DE LA CRUZ SHUPINGAHUA.
5.- Copia de la historia clínica de mi hijo. 

Lima, 07 de julio de 2015

MODELO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL SOBRE TENENCIA, REGIMEN DE VISITAS Y ALIMENTOS 


SEÑORES
CENTRO DE CONCILIACION
Presente.-

WILMER MARINO ROSALES SORIA, peruano, identificado con DNI Nº 10178778, con domicilio en el Jr. Río Rímac Nº 112 Urb. Las Moras en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, ante Ud. me presento y digo:
I.       PETITORIO:
Que, acudo al Centro de Conciliación a fin de CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE a efecto de dar solución a la siguiente controversia: TENENCIA, REGIMEN DE VISITAS, ALIMENTOS para lo cual se le deberá cursar las invitaciones respectivas a la invitada Doña JANETT MIRELLA GONZALES CORRALES quien domicilia en el Jr. Río de Janeiro Nº 451 URB. Sicuani en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

II.      FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, producto de una relación de pareja empezamos con la invitada a convivir en el año 1995.
2.- Que, con fecha 03 de Julio del 2005 nació nuestro hijo mayor SAMUEL IGNACIO ROSALES GONZALES quien fuera inscrito en la Municipalidad de La Victoria tal como lo demuestro con la copia de la Partida de Nacimiento que adjunto.
3.- Que, con fecha 04 de Julio del 2011 nació nuestro hijo mayor MATHIAS WILMER ROSALES GONZALES quien fuera inscrito en la Municipalidad de San Borja tal como lo demuestro con la copia de la Partida de Nacimiento que adjunto.
4.- Que, es el caso Sr. Conciliador que nos hemos separado con la invitada quien ha decidido salir de nuestro hogar conyugal y mudarse con nuestros dos hijos por lo cual deseo ponerme de acuerdo con ella respecto de las materias antes mencionadas.


………………………………………………..
WILMER MARINO ROSALES SORIA
               DNI Nº 10178778

ADJUNTO:
1.- 01 (UNA) Copia de mi DNI.
2.- 01 (UNA) Copia de mi partida de matrimonio.
3.- 01 (UNA) Copia de mi DNI de mi menor hijo SAMUEL IGNACIO ROSALES GONZALES.
4.- 01 (UNA) Copia de mi DNI de mi menor hijo MATHIAS WILMER ROSALES GONZALES.

DRA. JENNIFER L. SORIANO RIVERO
CITAS AL: 989247985 (RPC) 

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Como se puede ayudar a una persona de 57 años con habilidades diferentes a la cual su padre de 79 n79lo ayuda pues tenia 2 departamentos mas acciones que si valen y las vendió a 25000 soles afín de no su hijo no le herede y su madre hace 5 años que ha solicitado la curanderia de su hijo

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