PROCESO DE ALIMENTOS EN
EL PERU
Una pregunta
recurrente en mi consulta diaria como abogada es el tema sobre alimentos para
menores y mayores de edad, ¿cómo iniciar la demanda?, ¿dónde hacerlo?, ¿cuánto
demora?, etc. por lo cual en las siguientes líneas estaré detallando las
preguntas y respuestas más recurrentes:
1.- ¿Que implica alimentos?
“Alimentos” es
un término jurídico que implica alimentos propiamente dichos, educación,
medicina, atención médica, vivienda, ropa, calzado, recreación, etc.
2.- ¿Quiénes pueden pedir alimentos?
Los
representantes legales en este caso el padre o madre que viva con el menor de
edad.
3.- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA INICIAR UNA
DEMANDA DE ALIMENTOS?
1. Copia Certificada del Acta de nuestro Matrimonio.
(si fuera el caso).
2. Copia Dni del solicitante.
3. Copia Legalizada del Acta de Nacimiento de mi
menor hija(o).
4. Copia Legalizada del DNI de mi menor hija (o).
5. Certificado de Constatación de Supervivencia (si
fuera el caso).
6. Certificada de la denuncia por abandono de hogar de
la demandada(0) (si fuera el caso).
7. Originales de boletas de los gastos de los menores, actividades
recreacionales, libros, consultas con el psicólogo, consultas con el doctor,
profesores particulares, talleres, comida, vestimenta, medicina, leche,
terapias, pago de apafa, o cualquier otra actividad que realice el menor.
8. Copia de
lista de útiles escolares etc.
9. Originales de la pagos de la pensión de colegio de
mi menor hija (o).
10.
Original de Constancia de estudios de
mi menor hija (o).
11.
Originales de pagos por servicios,
internet, teléfono, cable, celular, agua, luz.
4.-
¿A PARTIR DE CUANDO LA PERSONA ESTÁ
OBLIGADA A CUMPLIR CON LOS ALIMENTOS?
A
partir de que es notificada con la demanda.
5.- ¿SE PUEDE NOTIFICAR A UNA PERSONA
QUE ESTÁ EN EL EXTRANJERO?
Sí,
se le puede notificar, si es que se conoce su domicilio se le notificará
mediante un exhorto consular si no se conoce se tiene que hacer una declaración
jurada que desconoce paradero.
6.- ¿SE PUEDE NOTIFICAR A UNA PERSONA
QUE ESTÁ DESAPARECIDA?
Sí
y se le señalará un curador procesal que lo va a representar.
7.- ¿SE PUEDE DEMANDAR A LOS PADRES DEL
OBLIGADO?
No,
primero se debe interponer una demanda contra el obligado u obligada y después a
los familiares cercanos.
8.- ¿SE PUEDE INTERPONER UNA DEMANDA DE
ALIMENTOS EN CONTRA DE LA MADRE DE MIS HIJOS SI YO LOS TENGO EN MI PODER?
Sí
se puede porque la obligación es de ambos, tanto del padre como de la madre.
9.- ¿CUÁNTO TIEMPO DURA EL PROCESO?
Va
a depender de la carga procesal de juzgado, es un promedio de 8 meses hasta la
sentencia de primera instancia.
10.-
¿DÓNDE SE INTERPONE LA DEMANDA?
Se
puede interponer ante el Juzgado de Paz Letrado del demandante o del
demandado(a).
11.- ¿ADEMÁS DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS
PUEDO PRESENTAR CAUTELARES?
Sí,
si es que el obligado está en planilla se puede pedir una asignación
anticipada, retención del 50% de la CTS y se puede pedir impedimento de salida
del país.
12.-
¿Qué es asignación anticipada?
Es
cuando le solicito al juez que me adelante un monto o un porcentaje de los
ingresos del demandado hasta que se emita la sentencia final, que sería la
sentencia de la primera instancia.
13.-
Si no estoy de acuerdo con la sentencia de primera instancia ¿puedo apelar?
Sí,
la persona tiene derecho de acuerdo a principio de doble instancia, a
interponer su apelación en segunda instancia en el Juzgado de Familia.
14.-
¿Tengo que pagar alguna cédula de notificación o tasa para interponer demanda?
No,
la persona que solicita los alimentos está exonerada de pagar cédulas y tasas,
sin embargo, quien contesta la demanda sí tiene que pagar cédulas de notificación,
que este año (2016) cuestan S/ 4.10 y se pagan en el Banco de la Nación de
acuerdo a la jurisdicción donde vive.
15.-
¿Es ideal pedir monto o porcentaje?
Eso
va a depender si la persona trabaja en planilla es mucho mejor pedir porcentaje
para que también corresponda gratificaciones de julio y diciembre, horas
extras, aguinaldos, asignación familiar, bonos etc.
16.-
¿Esta incluidas las utilidades?
Algunos
juzgados señalan que sí, otros que no, es discutible eso.
17.-
¿Se puede demandar a una persona que no trabaja?
Sí,
porque las necesidades del menor existen.
18.-
¿Se puede pedir alimentos por un hijo mayor de edad?
Sí,
siempre y cuando este hijo tenga incapacidad para el trabajo o el hijo mayor de
edad estudie en instituto superior o universidad con éxito (el Tribunal Constitucional
considera como nota mínima 12), además que debe haber una asistencia regular.
19.- ¿CUÁL ES EL MONTO MÁXIMO QUE UNA
PERSONA PUEDE PASAR POR ALIMENTOS?
El
monto máximo es el 60% de sus ingresos de acuerdo al Código Civil.
20.-
¿Una esposa puede pedir alimentos o viceversa para ella?
Sí,
siempre y cuando tenga impedimento físico o mental para satisfacer sus
necesidades básicas.
21.-
Si la persona no paga qué consecuencias tiene el demandado?
Se
le inscribirá en el REDAM (Registro
de Deudores Morosos) y se iniciará un proceso penal por omisión a la asistencia
familiar.
DRA. JENNIFER SORIANO R.
989-247985 (Solo para citas)
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