Que sucede si un padre o madre no cumple con los alimentos a favor de sus hijos o padres si el Juez así lo ha ordenado?
Es muy frecuente en mi consulta diaria el tema de INCUMPLIMIENTO DE ALIMENTOS, es indignante como padres o madres sean tan irresponsables porque nunca tuvieron un padre o madre RESPONSABLE quieren repetir el mismo patrón de conducta. Aquí algunos detalles
¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON LOS ALIMENTOS?
1.- La privación de la patria potestad. Es decir, el padre o madre que no cumple con pagar la pensión de alimentos pierde los poderes o derechos sobre los hijos.
1.- La privación de la patria potestad. Es decir, el padre o madre que no cumple con pagar la pensión de alimentos pierde los poderes o derechos sobre los hijos.
2.- La inscripción del deudor(a) en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (o su siglas REDAM). La inscripción del padre o familiar moroso en este registro acarreará que se le reporte como deudor moroso en las centrales de clientes riesgosos tales como la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguro, INFOCORP, SENTINEL y CERTICOM.
Esto va generar como consecuencia que el deudor de Pensión de Alimentos NO SEA SUJETO DE CRÉDITO y que no pueda trabajar o ser proveedor de empresas o instituciones públicas o estatales. Algunas empresas privadas antes de contratar a su personal, tienen también por política revisar la información proporcionada por las centrales de riesgo. Asimismo, que no puede aplicar a la visa americana.
Esto va generar como consecuencia que el deudor de Pensión de Alimentos NO SEA SUJETO DE CRÉDITO y que no pueda trabajar o ser proveedor de empresas o instituciones públicas o estatales. Algunas empresas privadas antes de contratar a su personal, tienen también por política revisar la información proporcionada por las centrales de riesgo. Asimismo, que no puede aplicar a la visa americana.
3.- El embargo de ingresos (si es un empleado dependiente se notifica a su empleador a fin de que retenga el monto de la pensi
ón y se la deposite o entregue directamente al acreedor alimentario) si emite recibos por honorarios para una empresa fija también se puede pedir este embargo.
4.- El embargo de cuentas bancarias. El juez dará parte a las diferentes entidades bancarias y financieras a fin de que si el deudor mantiene cuenta con ellas, procedan a retener el dinero y procedan según el juez lo disponga.
5.- El embargo de sus bienes inmuebles o muebles y sacarlos a remate.
6.- La desheredación. Es decir, el ascendiente que injustificadamente negó o no cumplió con su obligación de dar alimentos a su descendiente pierde el derecho a ser su heredero.
6.- La desheredación. Es decir, el ascendiente que injustificadamente negó o no cumplió con su obligación de dar alimentos a su descendiente pierde el derecho a ser su heredero.
7.- Asimismo, no hay prisión por deuda, EXCEPTO por Alimentos. El incumplimiento del pago de pensión de alimentos, configura el delito de “Omisión de Asistencia Familiar” que es un delito penado con cárcel según el art. 149º del Código Penal. Si el denunciado se encuentra en el extranjero el Juez inclusive emitir un mandato de ubicación y captura internacional mediante oficio remitido a la INTERPOL (Policía Internacional) con la correspondiente extradición del deudor una vez que lo ubiquen, situación que ya ocurrió con un peruano radicado en España.
8.- También se puede DEMANDAR A SUS FAMILIARES DIRECTOS tal como lo señala el Código Civil.
9.- O incluye denunciarlo(a) por el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD.
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